{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTE INDIGENA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 42 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en los Arts. 24 y 25 de la ley Nº 15.939, de 28 de\r\ndiciembre de 1987, Arts 267, 272 y 273 de la ley Nº 16.170, de 28 de\r\ndiciembre de 1990, éste último en la redacción dada por el Art. 211 de la\r\nley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Art. 208 de la misma ley.\r\n\r\n Resultando: I) Dichas disposiciones prohiben la corta y cualquier\r\noperación que atente contra la supervivencia de los palmares y del monte\r\nindígena  con excepción  en cuanto el producto de la explotación se\r\ndestine al uso doméstico y alambrado del establecimiento y en caso de  que\r\nmedie autorización de la Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n II) Los mecanismos adoptados, para el cumplimiento de las mencionadas\r\ndisposiciones, no han resultado suficientemente efectivos, hasta la fecha.\r\n\r\n Considerando: corresponde, por lo tanto, proceder a la adecuación de\r\ndichos mecanismos, a efectos del eficaz cumplimiento de las disposiciones\r\nlegales.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Recursos Naturales Renovables, con relación a\r\nla protección del bosque indígena tendrá a su cargo:\r\n a) el estudio y consideración de solicitudes de corta de monte  indígena;\r\n b) el contralor de la corta del monte indígena;\r\n c) el contralor del tránsito y tenencia de productos del monte\r\nindígena.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo  anterior,\r\nla  Dirección General de Recursos Naturales Renovables:\r\n\r\n a) requerirá el informe técnico donde se fundamente la solicitud de\r\nautorización de corta, exigiendo para ello todos aquellos datos,\r\ndocumentos e informes que aseguren una adecuada intervención sobre la\r\ncomunidad arbórea;\r\n\r\n b) establecerá los documentos que habiliten el tránsito y tenencia de\r\nproductos forestales del monte indígena;\r\n\r\n c) podrá exigir, en los plazos y condiciones que establezca, la\r\npresentación de declaraciones juradas  de existencia de productos del\r\nbosque indígena, a acopiadores, industriales e intermediarios;\r\n\r\n d) realizará el diseño y la administración de documentación,\r\nelaboración de estadísticas y establecimiento de controles que resulten\r\nnecesarios para el mejor cumplimiento de los fines señalados;\r\n\r\n e) establecerá las coordinaciones y enlaces que sean necesarios a los\r\nefectos del cumplimiento de sus cometidos, con todas aquellas dependencias\r\nestatales, municipales y paraestatales, así como instituciones del sector\r\nprivado, que correspondieren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y normas\r\ncomplementarias, serían sancionadas de acuerdo a los Arts. 69 de la ley Nº\r\n15.939, de 28 de diciembre de 1987 y 273 de la ley Nº 16.170, de 28\r\ndiciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 211 de la ley Nº\r\n16.320, de 1º de noviembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróguese el decreto Nº 23/990, de 23 de enero de 1990.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }