{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. COCINA A GAS O SUPERGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 75 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo\r\n9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.\r\n\r\n    Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios\r\nMínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de\r\ncocinas a gas o supergás de cuatro hornallas comprendidas en el ítem NADI\r\n73.36.89.10, a partir del vencimiento de los establecidos por Decreto\r\n494/988 de 3 de agosto de 1988.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los Decreto 5/983 de 5 de\r\nenero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984.\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un período de diez meses a partir del vencimiento de los\r\nPrecios Mínimos de Exportación consagrados por Decreto 494/988 de 3 de\r\nagosto de 1988, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo de\r\nU$S 83, (ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) la\r\nUnidad CIF, para la importación de cocinas a gas o supergás de cuatro\r\nhornallas comprendidas en el ítem NADI 73.36.89.10.\r\n\r\nEl referido precio se incrementará por los siguientes conceptos:\r\n\r\n- luz en el horno, U$S 3,50 (tres dólares de los Estados Unidos de América\r\ncon 50/100) por unidad CIF.\r\n\r\n- termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica con 50/100) por unidad CIF.\r\n\r\n- tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica con 50/100) por unidad CIF.\r\n\r\n- tapa metálica, U$S 4 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América)\r\npor unidad CIF.\r\n\r\n- laterales de acero inoxidable, U$S 11. (once dólares de los Estados\r\nUnidos de América)  por unidad CIF.\r\n\r\n- parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los\r\nEstados Unidos de América con 50/100) la unidad CIF.\r\n\r\n- vidrio doble en tapa del horno, U$S 8. (ocho dólares de los Estados\r\nUnidos de América) por unidad CIF.\r\n\r\n- encendido automático, U$S 23 (veintitrés dólares de los Estados Unidos\r\nde América) por unidad CIF.\r\n\r\n- asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45 (cuarenta y\r\ncinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF.\r\n\r\n- parrilla o plancha desmontables, U$S 17. (diecisiete dólares de los\r\nEstados Unidos de América) por unidad CIF.\r\n\r\n- termo  control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América\r\ncon 50/100) por unidad CIF.\r\n\r\n- bandeja del horno, U$S 2.50 (dos dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica con 50/100) por unidad CIF.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese  en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }