AUTORIZACION PARA LA ADQUISICION DE BUQUE TANQUE PETROLERO




Promulgación: 20/01/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 16
 Visto: el artículo 188 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 por el cual
se autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir e incorporar a la Armada
Nacional un Buque Tanque en sustitución de ROU PTE. RIVERA.

 Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 64.597 de 12 de
agosto de 1986 se autorizó al Comando General de la Armada a iniciar los
trámites de dicha adquisición;

II) Que las conclusiones de la Comisión designada de acuerdo a dicha
resolución aconseja la Compra Directa Mediante Pedido de Precios con las
máximas garantías que deberán establecerse en el Pliego de Condiciones,
como el procedimiento más conveniente para la adquisición del Buque Tanque
y al amparo de lo dispuesto en los apartados i-del inciso 3º del artículo
29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto
en vigencia por decreto 104/968 de fecha 6 de febrero de 1968, de acuerdo
con la autorización emanada del artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967;

III) El artículo 40 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 autorizó
al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder al Estado un
crédito para financiar la compra del Buque Tanque con destino a la Armada
Nacional, así como a emitir las garantías que puedan requerirse.

 Considerando: I) Que la Armada Nacional ha acumulado en el correr de los
últimos 25 años una vasta experiencia en el manejo de la carga y
transporte del petróleo al país y por ende un sustancial ahorro de divisas
por concepto de flete;

II) Que es oportuna la situación actual para la compra de Buques Tanques;

III) Que el hecho de incorporar un nuevo petrolero acrecienta el
patrimonio nacional a la vez que da flexibilidad a las operaciones de
transporte de petróleo crudo al país efectuadas por ANCAP.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 188 de la ley 15.809 e 8 de abril
de 1986, artículo 40 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, lo
informado por la Comisión creada por resolución del Poder Ejecutivo 64.527
de 12 de agosto de 1986 y lo solicitado por el Comando General de la
Armada,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Armada Nacional a adquirir por compra Directa mediante el
procedimiento de Pedido de Precios un Buque Tanque petrolero.

Artículo 2

 Cométese al Comando General de la Armada la gestión ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay el crédito para financiar dicha compra.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland procurará
la contratación de flete en dicho buque, en las condiciones que permitan
la adecuada operación.

Artículo 4

 El Banco de Seguros del Estado, cubrirá los seguros necesarios al costo
estricto endosando las pólizas correspondientes a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay mientras se mantenga la deuda.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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