TRATAMIENTO PREVENTIVO DE SARNA Y PIOJERA OVINA




Promulgación: 25/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.225 Derogada/o de 10/12/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Dicha declaración jurada será presentada en formularios por triplicado
que proporcionará la Dirección de Sanidad Animal, donde conste los
siguientes datos:

     a)   Identificación: nombre del productor o razón social, número de
          DINACOSE, paraje, sección policial y departamento;
     b)   Fecha en que se efectuarán los tratamientos;
     c)   Lugar donde se efectuarán los tratamientos, datos de la
          propiedad y ubicación del bañadero, esto último en caso de que
          no fuera propiedad del declarante;
     d)   Cantidad total de ovinos a tratar;
     e)   Nombre del producto, lugar de adquisición y cantidad adquirida,
          así como el número de la boleta de compra.

     Cuando se efectúe el tratamiento fuera del período fijado
oficialmente, se deberán consignar los motivos.
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