AUMENTO DEL MONTO MAXIMO VIGENTE DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 20/01/1981
Publicación: 27/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el artículo 193 del Código Aeronáutico (Ley 14.305, del 29 de
noviembre de 1979).

  Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la norma invocada se
incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977,
del 1º de marzo de 1977, en 47,70 % por decreto 78/978, del 8 de febrero
de 1978 a partir del 1º de enero de 1978 y en 144% por decreto 7/980, de
23 de febrero de 1980;

II) Que el índice de precios al consumo entre el 1º de noviembre de 1979 y
el 31 de octubre de 1980 registró un incremento del 57,62%.

  Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, en la forma que en la misma se
establece.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase, a partir del 1º de enero de 1981, el monto máximo vigente de
las multas previstas en el Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974), en un cincuenta y siete con setenta y dos por ciento
(57,62%). 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. 
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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