{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/30/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 57 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/22-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el régimen actual de funcionamiento de los establecimientos\r\nhabilitados para la faena y comercialización de carnes con destino al\r\nabasto a nivel nacional.\r\n\r\n   Resultando: I) La fijación de plazos para la adecuación y cumplimiento\r\nde las normas higiénico-sanitarias y tecnológicas establecidas, para los\r\nreferidos establecimientos son competencia del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca;\r\n\r\n   II) En oportunidad, fue puesto en conocimiento de los establecimientos\r\nde faena habilitados para el abasto a nivel nacional, cronograma de\r\nrealización de obras de adecuación de la infraestructura de los mismos,\r\nestructurado por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente proceder a realizar determinados ajustes\r\nal régimen de funcionamiento de los establecimientos de faena habilitados\r\npara el abasto a nivel nacional, en concordancia a las normas en vigencia\r\ny al sistema de libre comercialización imperante;\r\n\r\n   II) A tales efectos, se entiende necesario establecer, para los\r\nreferidos establecimientos, plazos para la presentación de certificado\r\nurbanístico, y terminación de obras ajustadas al cronograma de referencia\r\ny a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 -\r\nReglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen\r\nAnimal;\r\n\r\n   III) El interés de que los establecimientos de faena habilitados puedan\r\nseguir actuando con destino al abasto nacional durante la actual zafra, se\r\nexigirán a los mismos condiciones mínimas operacionales que garanticen la\r\ncalidad higiénico-sanitaria del producto a entregar al consumo.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,\r\ndecreto 202/969, de 24 de abril de 1969, 458/978, de 11 de agosto de 1978,\r\n459/978, de 11 de agosto de 1978 y 671/978, de 27 de noviembre de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 31 de enero de 1980 como plazo máximo para la presentación\r\ndel certificado urbanístico extendido por la Intendencia Municipal\r\nrespectiva, a todos los establecimientos de faena habilitados por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca para el abasto a nivel nacional y que se\r\nencuentra bajo forma de inscripción condicional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, determinará\r\nla clausura del establecimiento de faena.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 31 de diciembre de 1980 para que los establecimientos de\r\nfaena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, para el abasto\r\na nivel nacional se ajusten a la realización de las obras de adecuación de\r\nla infraestructura establecidos en el cronograma oportunamente\r\nestructurado por la Dirección de Industria animal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de\r\nnoviembre de 1978, reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de\r\nProductos de Origen Animal, Parte I - Carne, Subproductos y\r\nDerivados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior determinará\r\nel retiro de la Inspección Veterinaria y la suspensión total de las\r\nactividades del establecimiento de faena.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los establecimientos de faena que cuenten con habilitación para el\r\nabasto a nivel nacional, para seguir operando, durante el presente año,\r\ndeberán disponer de las siguientes exigencias mínimas:\r\n\r\na)   Servicio de Inspección Veterinaria del Ministerio de Agricultura y\r\n     Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de\r\n     noviembre de 1978;\r\nb)   Abastecimiento y reserva de agua, acorde con el volumen de faena a\r\n     realizarse y dentro de los parámetros establecidos en las\r\n     disposiciones vigentes;\r\nc)   Corrales de descanso con capacidad suficiente para el volumen de\r\n     faena a realizarse, cuyas características constructivas se ajusten a\r\n     las disposiciones establecidas y que permitan realizar una correcta\r\n     inspección ante-mortem;\r\nd)   Instalaciones adecuadas y en correcto funcionamiento que garanticen\r\n     la desnaturalización y esterilización de la totalidad de los\r\n     decomisos;\r\ne)   Facilidades para la limpieza y desinfección correcta de locales,\r\n     equipos y útiles de trabajo, la que se efectuará diariamente y toda\r\n     vez que la Inspección Veterinaria estime necesario;\r\nf)   Facilidades para la adecuada higienización del personal durante la\r\n     realización de las operaciones;\r\ng)   Indumentaria, elementos protectores y herramientas de trabajo,\r\n     adecuados y en cantidad suficiente que aseguren el cumplimiento de\r\n     las normas higiénicas vigentes, para todos el personal que realice\r\n     tareas en zonas de producción;\r\nh)   Instalaciones adecuadas para la realización de la inspección\r\n     veterinaria post-mortem, que aseguren asimismo la identificación de\r\n     las distintas partes de la res;\r\ni)   Facilidades para el retiro inmediato de playa, de los elementos\r\n     resultantes de la faena, asegurando su posterior procesamiento y\r\n     depósito en forma higiénica; y\r\nj)   Instalaciones adecuadas que impidan la entrada de insectos y roedores\r\n     a las zonas de producción, así como un programa de control efectivo\r\n     de los mismos.\r\n   El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior determinará\r\nel retiro de la Inspección Veterinaria y la suspensión total de las\r\nactividades del establecimiento de faena.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se procederá al retiro de la autorización para realizar el abasto a\r\nnivel nacional a aquellos establecimientos de faena que no reúnan las\r\ncondiciones establecidas en el artículo anterior, sin perjuicio de que,\r\nuna vez cumplido con lo dispuesto, sean nuevamente autorizados para operar\r\ncon tal fin.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU.\r\n " 
 }