{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: los presupuestos Operativo, de Operaciones Financieras y el\r\nPlan Anual de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay \r\ny los presupuestos Operativo y de Operaciones Financieras del Servicio de\r\nGraneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 247:626.231 (nuevos pesos doscientos cuarenta y siete millones seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y uno) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978 y a regir a partir del 1º de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, por los montos que se determinan a continuación para cada rubro: \r\n\r\n                       PROGARAMAS OPERATIVOS\r\n\r\nRubro          Denominación                    N$                  N$\r\n\r\nA - BROU                                                      238:064.334\r\n\r\n0    Retribución de Servicios Personales .......  98:607.795\r\n1    Servicios No Personales ...................  41:797.000\r\n2    Mat. y Arts. de consumo ...................   7:882.000\r\n6    Cargas Legales y Prestaciones \r\n     de Carácter Social ........................  57:322.457\r\n7    Transferencias ............................     713.000\r\n8    Desembolsos Financieros ...................  29:219.532\r\n9    Asignaciones Globales .....................   2:519.600\r\n                                                  __________            \r\n\r\nB - Servicio de Graneros Oficiales                            9:564.347\r\n\r\n0    Retribución Serv. Personales ..............   2:349.887\r\n1    Servicios No Personales ...................   5:900.000\r\n2    Mat. y Arts. de Consumo ...................       7.600\r\n6    Cargas Legales y Prestaciones de \r\n     Carácter Social ...........................     954.630\r\n8    Desembolsos Financieros ...................      59.850\r\n9    Asignaciones Globales .....................     292.860  \r\n                                                     _______ \r\n\r\n Las dotaciones de los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales dispuestos por decretos 229/978 del 28 de abril de 1978 y 364/978 del 28 de junio de 1978, así como el 7.69 % sustitutivo del Salario Vacacional que ha dejado de generarse. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la\r\nadjudicación de las partidas establecidas en el artículo anterior de\r\nacuerdo a su apertura grogramática y comunicará la misma a la Secretaría\r\nde Planeamiento Coordinación y Difusión de un plazo de sesenta días a\r\npartir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a\r\nnivel de Renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas\r\nque rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo a lo\r\nestablecido en este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 45 de las normas presupuestales por el siguiente:\r\n\r\n\"El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1974\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a modificar el apartado A) del artículo 10 de las normas presupuestales agregando a partir del 1.o de enero de 1977 el Plan 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a incluir en las disposiciones presupuestales el artículo siguiente:\r\n\r\n\"Personal proveniente de la Banca Privada (decreto del Poder Ejecutivo 615/975 del 7 de agosto de 1975):\r\na) Clase: Personal Administrativo;\r\nb) Clase: Personal de Servicio.\r\n\r\n El personal comprendido en este artículo, incorporado al Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 1.o de mayo de 1978 regulará su remuneración mensual con ajuste a lo resuelto por el Directorio el 27 de abril de 1978\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Regirán para 1978 las normas presupuestales vigentes con las modificaciones establecidas en este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 32:200.000 (nuevos pesos treinta y dos millones, doscientos mil) el presupuesto de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 1978 y a regir desde\r\nel 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al detalle y montos que se determinan a continuación para cada Rubro, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\nRubro                      Denominación           N$           N$\r\n_____                       __________            __           __\r\n\r\n3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario                           15:000.000\r\n  Equipo telegestión ....................... 10:000.000\r\n  Partida Global ...........................  5:000.000\r\n                                            --------------\r\n\r\n4 Adquisición de Inmuebles y Equipos Existentes ...........  7:000.000\r\n  Inmuebles Bancos en Liquidación              5:000.000\r\n  Partida Global ............................  2:000.000\r\n                                            --------------\r\n\r\n5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y \r\n  Reparaciones Extraordinarias ..............               10:200.000\r\n  Edificio \"19 de junio\" ....................  6:200.000\r\n  Mantenimiento .............................  2:000.000\r\n  Partida Global ............................  2:000.000\r\n\r\nTOTAL  ......................................               32:000.000 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Plan de Desarrollo que se autoriza queda sujeto en su ejecución al orden de prioridad que el Banco de la República Oriental del Uruguay disponga y a la obtención de los recursos financieros necesarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un\r\ndeterminado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos\r\ny en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecutan. Cumplida la obra o\r\nproyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de\r\nInversión anteriores al que se autoriza por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de 60 días a partir de la fecha de aprobación del presente\r\ndecreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá presentar\r\na la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura\r\ncorrespondiente a las partidas globales que se autorizan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI. " 
 }