{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "22" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES PARA REPRESENTANTES DE \r\nORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Reunión de Promoción de Proyectos Industriales para Uruguay\r\nque el Ministerio de Industria y Energía, en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) celebrará en Punta del Este (Uruguay) del 23 al 24 de noviembre de 1977.\r\n\r\n   Resultando: 1) Que la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) ha puesto en conocimiento del Gobierno las disposiciones que la mencionada Organización debe aplicar obligatoriamente para celebrar la Reunión;\r\n\r\n   II) Que conforme con tales disposiciones debe regir con respecto a la Reunión la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, y que deben conceder a todos los participantes privilegios necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones relacionadas con los fines de la Reunión, especialmente en materia de entrada y salida de los participantes del territorio nacional;\r\n\r\n   III) Que el Gobierno invitante debe atender toda demanda o reclamación dimanada de lesiones sufridas por personas o daños ocasionados a bienes en los locales en que se celebre la Reunión, y exonerará la responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal en relación con dichas demandas y reclamaciones.\r\n\r\n   Considerando: I) La trascendencia que tendrá para la República la celebración de dicho evento internacional por los beneficios que podrán obtenerse del mismo;\r\n\r\n   II) Que las disposiciones que deben regir la Reunión son expresión de principios universalmente reconocidos por el derecho internacional en la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección para Asuntos de Política Exterior y por el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aplíquense las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de fecha 13 de febrero de 1946, a los Representantes de los Organismos de las Naciones Unidas que participarán en la Reunión de Promoción de Proyectos Industriales para Uruguay que tendrá lugar en Punta del Este (Uruguay) del 23 al 24 de noviembre de 1977. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórguense las facilidades y cortesías apropiadas para el ingreso y salida de la República y libre ejercicio de sus funciones en ésta a todas las personas que participen en la Reunión referida en el artículo 1.o del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado atenderá toda demanda o reclamación dimanada de lesiones sufridas por personas o de daños ocasionados a bienes en los locales en que se celebre la Reunión, y exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal en relación con dichas demandas y reclamaciones, en el entendido de que esta obligación existe en tanto la lesión o el daño pudiere comprometer la responsabilidad de las Naciones Unidas y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar como consecuencia de la aplicación de la legislación nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/22-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - HUGO LINARES BRUM - LUIS H. MEYER " 
 }