{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 5º Y 8º DEL DECRETO 87/022, EL CUAL CREO UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/07/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo previsto en el Decreto N° 87/022, de 17 de marzo de 2022, por el cual se crea un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad por parte de las administraciones públicas estatales;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inciso 4° del artículo 5° de la referida norma reglamentaria, dispone que las ponderaciones a considerar en la evaluación serán entre 50% y 70% (cincuenta y setenta por ciento) para la evaluación técnica y entre 30% y 50% (treinta y cincuenta por ciento) para la evaluación económica;\r\n\r\n   II) que, a su vez, el inciso 2° del artículo 8° establece que \"las ofertas que superen el análisis de admisibilidad serán evaluadas conforme a los criterios técnicos establecidos en el pliego de condiciones, y de acuerdo a los siguientes rangos de puntajes máximos: antecedentes y experiencia 21 (veintiuno) - 30 (treinta) puntos. y propuesta técnica 29 (veintinueve) - 40 (cuarenta) puntos\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que habiéndose padecido error en los criterios de evaluación, resulta necesario y conveniente modificar los mismos teniendo en cuenta la importancia de la propuesta técnica para este tipo de servicios;\r\n\r\n   II) que se cuenta con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;\r\n\r\n   III) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 1193, de 18 de mayo de 2022, resolvió no formular observaciones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 87/022 de 17/03/2022 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-2022/5\" >5</a> inciso 4º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 87/022 de 17/03/2022 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-2022/8\" >8</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA " 
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