MODIFICACION DEL DECRETO 190/020, RELATIVO A LA DETERMINACION DE UN APORTE ESTATAL A LAS EMPRESAS POR CADA TRABAJADOR REINTEGRADO O INCORPORADO, QUE CUMPLAN CON DETERMINADAS CONDICIONES




Promulgación: 07/08/2020
Publicación: 12/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 190/020; de 1° de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 dispone un aporte estatal mensual para las empresas que reintegren o incorporen trabajadores entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, sujeto a determinadas condiciones;

   II) que el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 establece que el aporte estatal mensual está sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del mismo, pero no establece un mínimo de jornales a trabajar por parte de los mismos;

   III) que el artículo 4° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 refiere a que cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa que se amparen al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con posterioridad al 1° de julio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que se estima necesario sustituir el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020, estableciendo un mínimo de jornales u horario a realizar por el trabajador reintegrado o incorporado, a efectos de garantizarle un ingreso mensual básico;

   II) que también se estima necesario sustituir el artículo 4° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020, y determinar que en caso existan trabajadores de la empresa que se amparen al subsidio por desempleo con posterioridad al 1° de julio de 2020 salvo determinados regímenes especiales de subsidio por desempleo, que se incumpla lo establecido en el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N°. 190/2020, o que el Banco de Previsión Social compruebe omisiones u acciones para la acreditación indebida del aporte estatal, dicha empresa no tendrá derecho al crédito resultante del aporte estatal dispuesto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 190/020 de 01/07/2020 
artículo 2 inciso 2º).

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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