{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 23 DEL DECRETO 130/017, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM) \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/22/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017;\r\n\r\n   RESULTANDO: que el referido Decreto revoca el Decreto N° 265/006, de 7 de agosto de 2006 y sus modificativos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 130/017 introdujo modificaciones y unificó aspectos normativos para mejorar el accionar del Formulario Terapéutico de Medicamentos, con el objeto de impulsar el uso adecuado y racional de los medicamentos y facilitar al usuario la accesibilidad a los mismos;\r\n\r\n   II) que el mismo dispone que el Formulario Terapéutico de Medicamentos es un listado obligatorio establecido por el Ministerio de Salud Pública en base a un perfil socio-epidemiológico nacional, directivas o acciones que en el ámbito de la salud correspondan con un enfoque poblacional enmarcado en principios generales de equidad, accesibilidad y sostenibilidad;\r\n\r\n   III) que es necesario contar con los listados de fármacos y productos afines que los prestadores de salud deben brindar a sus usuarios, así como aquellos que financie el Fondo Nacional de Recursos, identificados como Anexos I, III y IV del Decreto N° 265/006 y sus modificativos, hasta que se aprueben por parte del Ministerio de Salud Pública los Anexos A y B, contemplados en el Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983, Decreto Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985, Ley N° 16.343 de 24 de diciembre de 1992, Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2017/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2017/23\" >23</a> \r\ninciso 2º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI " 
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