MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 23 DEL DECRETO 130/017, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 14/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017;

   RESULTANDO: que el referido Decreto revoca el Decreto N° 265/006, de 7 de agosto de 2006 y sus modificativos;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 130/017 introdujo modificaciones y unificó aspectos normativos para mejorar el accionar del Formulario Terapéutico de Medicamentos, con el objeto de impulsar el uso adecuado y racional de los medicamentos y facilitar al usuario la accesibilidad a los mismos;

   II) que el mismo dispone que el Formulario Terapéutico de Medicamentos es un listado obligatorio establecido por el Ministerio de Salud Pública en base a un perfil socio-epidemiológico nacional, directivas o acciones que en el ámbito de la salud correspondan con un enfoque poblacional enmarcado en principios generales de equidad, accesibilidad y sostenibilidad;

   III) que es necesario contar con los listados de fármacos y productos afines que los prestadores de salud deben brindar a sus usuarios, así como aquellos que financie el Fondo Nacional de Recursos, identificados como Anexos I, III y IV del Decreto N° 265/006 y sus modificativos, hasta que se aprueben por parte del Ministerio de Salud Pública los Anexos A y B, contemplados en el Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 15.443, de 5 de agosto de 1983, Decreto Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985, Ley N° 16.343 de 24 de diciembre de 1992, Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 
artículo 2.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23 
inciso 2º).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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