DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIDEICOMISO DE EMERGENCIA CLIMATICA




Promulgación: 19/07/2016
Publicación: 27/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso de Administración "Fideicomiso de Emergencia Climática", constituido por contrato de 19 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar las colaboraciones económicas nacionales e internacionales dirigidas a ayudar a los damnificados de las diversas emergencias climáticas que se han verificado en nuestro país recientemente, siendo su fideicomitente el Estado uruguayo, y a cuyo exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Estado uruguayo.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso de Administración "Fideicomiso de Emergencia Climática", constituido por contrato de 19 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso de Administración "Fideicomiso de Emergencia Climática", derivadas de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio del Fideicomiso de Administración "Fideicomiso de Emergencia Climática", afectado a las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   El presente Decreto rige desde el 19 de abril de 2016.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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