{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 12 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/219-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nde Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del\r\nBanco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2012, de\r\nacuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto\r\nlas condiciones generales, estados y planillados que acompañan este\r\npresupuesto, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                          Pesos            Pesos\r\n\r\nI -     RESULTADO PRESUPUESTARIO.\r\n     INGRESOS.                                             14.896.562.803\r\n     EGRESOS                                               13.059.057.628\r\n     OPERATIVOS.                           12.639.986.978\r\n     INVERSIONES.                             419.070.650\r\n     SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.                              1.837.505.175\r\n\r\n\r\nII -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                            12.639.986.978\r\n \r\nObjeto     Denominación                    Pesos                Pesos\r\n0     SERVICIOS PERSONALES.                                 2.787.116.351\r\n11     Sueldos Básicos de cargos Presupuestados. 1.193.063.272\r\n15     Gastos de Representación Directores.            781.956\r\n21     Sueldos básicos de Funciones Contratadas.    44.603.190\r\n37     Suplencias.                                  55.852.085\r\n041001     Sueldos Progresivos por Categorías.      11.070.098\r\n042001     Por Especialización.                     16.528.338\r\n042002     Por Funciones Técnicas.                  17.513.851\r\n042003     Por Funciones en Informática.             1.228.630\r\n042004     Por Funciones Profesionales.             10.673.240\r\n042008     Por entrega de Facturas.                          0\r\n042009     Por Tareas Docentes.                     10.191.000\r\n042012     Por Comisión Cobranza                     8.509.200\r\n042018     Por Guardas.                              2.255.795\r\n042022     Por Zona Balnearia.                       1.617.962\r\n042023     Adscripción a los Directores.               360.612\r\n043000     Productividad                           179.128.959\r\n044010     Prima por Antigüedad c. perm.            54.431.647\r\n                                                    Pesos         Pesos\r\n045005     Quebranto de Caja.                       18.161.531\r\n045007     Complemento ex-funcionarios Caja Obrera.  7.599.696\r\n046001     Diferencia por Subrogación.               3.579.190\r\n052001     Trabajo Nocturno.                        11.213.250\r\n052003     Trabajo Rotativo.                         8.878.504\r\n057000     Becas y Pasantías.                        8.547.840\r\n058000     Horas Extras.                            20.451.321\r\n059001     Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.    \r\n                                                   129.655.263\r\n059002     Sueldo Anual complementario Personal\r\n                                         Contratado. 5.868.920\r\n059003     Sueldo Anual complementario Personal\r\n                                         Zafral.     5.212.861\r\n059004     Aporte Personal s/SAC a cargo del \r\n                                      Banco- PP.    41.446.832\r\n063000     Indemnización por Retiro                  1.522.972\r\n064000     Contribuciones por Asistencia Médica.   176.748.120\r\n069005     Contribución Guardería.                   2.700.000\r\n071000     Prima por Matrimonio.                       125.045\r\n072000     Hogar Constituido.                        9.616.320\r\n073000     Prima por Nacimiento.                       312.612\r\n074000     Prestaciones por Hijo.                       42.739\r\n081000     Aporte Patronal al Sistema de Seguridad \r\n                                           Social. 598.425.110\r\n082001     Aporte Patronal al FNV.                  19.306.368\r\n084     Fonasa                                      94.459.497\r\n089     Aporte Patronal al Seguro de Retiro            800.000\r\n094     Créditos Vacantes para Personal \r\n                           Discapacitado.            4.464.805\r\n095     Contratados a Término.                      10.167.720\r\n1     BIENES DE CONSUMO.                                      137.807.856\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.                              9.192.468.772\r\n5     TRANSFERENCIAS.                                         482.780.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                                  39.813.999\r\n\r\nIII -     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         419.070.650\r\n3     BIENES DE USO.                               419.070.650\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros(*)que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\n\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios de enero-junio\r\nde 2011. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/219-2012/41#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases\r\nfuncionales se remunerarán de la siguiente manera:\r\n\r\nCLASE PERSONAL DE DIRECCION\r\n\r\nCargo                            Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                  Cargos\r\nGerente General                          N I     1     G 65           1\r\nSub Gerente General                      N I     2     G 64     33    1\r\nSecretario General Letrad                N I     2     G 63   2-19    1\r\nAuditor General                          N I     3     G 63      2    1\r\nDirector División Actuaria               N I     3     G 63           1  \r\nDirector División Contable               N I     3     G 63      2    1\r\nDir. Div. Legal y Pte Sala Abog.         N I     3     G 63      2    1\r\nDirector División Finanzas               N I     3     G 63      2    1\r\nDirector División Comercial              N I     3     G 63           1\r\nDirector División Reclamaciones          N I     3     G 63           1\r\nDirector División C.S.M.                 N I     3     G 63           1\r\nDirector División Logística              N I     3     G 63           1\r\nDirector División Capital Humano         N I     3     G 63           1\r\nDirector División Sistemas               N I     3     G 63      2    1\r\nDirector División S. y A.                N I     3     G 63           1\r\nSub-Auditor General                      N II    1     G 59      2    1\r\nGerente División Actuaria                N II    1     G 59           1\r\nGerente División Actuaria - Productos    N II    1     G 59           1\r\nGerente División Contable                N II    1     G 59      2    2\r\nGerente División Legal -Dpto Jurídico    N II    1     G 59    2-28   3\r\nGerente División Legal - Dpto Notarial   N II    1     G 59      2    1\r\nDirector Técnico C.S.M.                  N II    1     G 59      2    1\r\nGerente División Finanzas-Invers.        N II    1     G.59      2    1\r\nGerente División Sistemas                N II    1     G 57      2    4\r\nGerente Div. Dpto. Arquitectura          N II    1     G 57      2    1\r\nGerente División                         N II    1     G 55          19\r\nGerente Div. Sistemas- Adm.              N II    1     G 55           1\r\nGerente de Gestión de Proyectos          N II    1     G 57           1\r\nGerente División S. y A.                 N II    1     G 50          19\r\n                                                                     71\r\nCLASE ADMINISTRATIVA\r\nSub-Clase Casa Central\r\n              Cargo Nivel   Grado   Remuneración  Observac. Cant.\r\n                                                           Cargos\r\nSub-Gerente         NIII        1      Esc. 120                29\r\nSupervisor          NIII        2      Esc. 121         5      90\r\nEspecializado  I    NIV         1      Esc. 122         5     160\r\nEspecializado II    NV          1      Esc. 123         5     160\r\nEspecializado III   NV          2      Esc.1            -     191\r\n                                                                   630\r\nSub-Clase Sucursales y Agencias\r\n             Cargo   Nivel   Grado  Remuneración  Observac.  Cant. \r\n                                                            Cargos\r\nSub-Gte. Sucursal     NIII     1     Esc. 104                  5\r\nJefe de Desp. de Suc. NIII     2     G 41           5         17\r\nJefe de 1ra.de Sucur.  NIV     1     G 36           5          5\r\nSub-Jefe de Sucursal    NV     1,1   G 28           5         21\r\nOficial de Sucursal     NV     1,2   Esc. 2         5         22\r\nAuxiliar de Sucursal    NV     2     Esc. 1                   46\r\n                                                                   116\r\nSub-Clase Central de Servicios Médicos\r\n           Cargo  Nivel     Grado   Remuneración  Observac.  Cant.\r\n                                                            Cargos\r\nJefe de Despacho  NIII       2       G 41            15       2\r\nJefe de 1ra.      NIV        1       G 36            15       1\r\nJefe de 2da.      NIV        2       G 32          7-15       1\r\n                                                                     4  \r\nSub-Clase Secundaria\r\n          Cargo      Nivel    Grado    Remuneración  Observac.  Cant. \r\n                                                             Cargos\r\nFiscalizador Ley Acc. NV      1,2      Esc. 16           7     2\r\nCobrador de Sucur.    NV      1,2      G 28              7     1\r\n                                                                     3\r\nSub-Clase Administrativos Operativos\r\n          Cargo     Nivel     Grado    Remuneración   Observac. Cant.   \r\n                                                                Cargos\r\nJefe de Despacho     NIII      2        G 41              15     10\r\nJefe de 1ra.          NIV      1        G 36              15     21\r\nJefe de 2da.          NIV      2        G 32              15     37\r\nSub-Jefe               NV      1,1      G 28              15     28\r\nOficial                NV      1,2      G 15              15     53\r\nAuxiliar               NV      2        Esc. 1          7-37     126\r\n                                                                    275\r\n                                                                   1028\r\nCLASE TECNICA UNIVERSITARIA\r\nSub-Clase Abogacía\r\n         Cargo     Nivel   Grado    Remuneración     Observac.  Cant.   \r\n                                                               Cargos\r\nAsesor Letrado     NIII     1       Esc. 105                      9\r\nAbogado            NIII     2       Esc. 24                -     20\r\n                                                                     29\r\nSub-Clase Contaduría\r\n         Cargo     Nivel   Grado    Remuneración     Observac.  Cant.    \r\n                                                               Cargos\r\nContador Supervisor NIII     1      Esc. 105                      4\r\nContador            NIII     2      Esc. 24                       7\r\n                                                                     11\r\nSub-Clase Finanzas\r\n         Cargo     Nivel   Grado    Remuneración     Observac. Cant.                                  \r\n                                                               Cargos \r\nSub-Gerente         NIII     1      Esc. 105                      2\r\n                                                                      2\r\nSub-Clase Arquitectura\r\nCargo                 Nivel   Grado    Remuneració   Observac.  Cant.              \r\n                                                                Cargos\r\nArquitecto Supervisor  NIII     1     Esc. 105                   1\r\nArquitecto             NIII     2      Esc. 25                   4\r\n                                                                      5\r\nSub-Clase Agronomía\r\nCargo                  Nivel   Grado    Remuneración  Observac.  Cant.    \r\n                                                                Cargos\r\nIng.Agrónomo Supervisor NIII     1      Esc. 105                 3\r\nIngeniero Agrónomo      NIII     2      Esc. 24                  5\r\n                                                                      8\r\nSub-Clase Notariado\r\nCargo                  Nivel  Grado     Remuneración  Observac.  Cant.     \r\n                                                                Cargos\r\nEscrib. Supervisor     NIII     1        Esc. 105                 4\r\nEscribano              NIII     2        Esc. 25           -     13\r\n                                                                     17\r\nSub-Clase Procuraduría\r\nCargo                  Nivel  Grado     Remuneración  Observac.  Cant.     \r\n                                                                Cargos\r\nProcurador Jefe        NIII     2        G 50              -      1\r\nProcurador Sub- Jefe   NIV      1        Esc. 25           -      1\r\nProcurador             NIV      2        Esc. 15        10-12     12\r\n                                                                     14\r\nSub-Clase Sistema\r\nCargo                 Nivel   Grado     Remuneración  Observac.  Cant.   \r\n                                                                Cargos\r\nAnalista en Computación  NIV    2        Esc. 130       10         33\r\n                                                                     33\r\nSub-Clase Auditoria de Sistema\r\nCargo             Nivel   Grado   Remuneración  Observac  Cant. Cargos\r\nIngeniero Auditor NIII     2       Esc. 25                1\r\n                                                                      1\r\nSub-Clase Veterinaria\r\nCargo            Nivel    Grado   Remuneración  Observac. Cant. Cargos\r\nVeterinario      NIII     2       Esc. 24                 1\r\n                                                                      1\r\nSub-Clase Diplomacia\r\nCargo            Nivel    Grado   Remuneración   Observac. Cant. Cargos\r\nTécnico Asesor    NIII     2      Esc. 25          7       1\r\n                                                                      1\r\nSub-Clase Medicina \r\nCargo                 Nivel   Grado   Remuneración   Observac. Cant.    \r\n                                                               Cargos\r\nSub- Director Técnico  NIII    1,1    G 55                     1\r\nMédico                 NIII     2     G 37.4         3-10     61\r\nMédico Certificador    NIII     2     Esc. 23        10-26     3\r\nMédico Evaluador       NIII     2     G 37.4         3-10      3\r\nQuimico                NIII     2     G 37.4         3-10      2\r\nTécnico Superior de \r\n       Laboratorio     NIII     2     G 37.4         3-10      2\r\nOdóntologo             NIII     2     G 37.4         4-10      4\r\n                                                                      76\r\nSub-Clase Ayudantía Técnica\r\nCargo                         Nivel   Grado Remuneración Observac. Cant.    \r\n                                                                  Cargos\r\nTec. Coordinador en Radiología    NIV     1     G 35     5-10-22     1\r\nInstrumentista Coordinador        NIV     1     G 35     5-10-22     1\r\nTec. Coordinador en Fisioterapia  NIV     1     G 35     5-10-22     2\r\nTec. Coordinador en Registros\r\n                      Médicos     NIV     1     G 35     5-10-22     1\r\nTco. En Fisioterapia              NIV     2     Esc. 11  10-22      22\r\nInstrumentista                    NIV     2     Esc. 11  10-22       8\r\nTco. en Laboratorio               NIV     2     Esc. 11  10-22       9\r\nTco. en Neumo-Cardiol.            NIV     2     Esc. 11  10-22       2\r\nTco. en Oftalmología              NIV     2     Esc. 11  10-22       4\r\nTco. en Radiología                NIV     2     Esc. 11  10-22      14\r\nTco. en Registros médicos         NIV     2     Esc. 11  10-22      3\r\nTco. en Hemoterapia               NIV     2     Esc. 11  10-22      5\r\nTco. en Terapia Ocupacional       NIV     2     Esc 11   10-22      1\r\n                                                                       73\r\nSub-Clase Psicología\r\nCargo             Nivel  Grado    Remuneración  Observac. Cant. Cargos\r\nPsicólogo         NIII     2      G 36          24           7\r\n                                                                        7\r\nSub-Clase Enfermería \r\nCargo                 Nivel   Grado    Remuneración  Observac.  Cant.    \r\n                                                                Cargos\r\nLicenciada en \r\nEnfermería Encargada   NIII     2      Esc. 115                  1 \r\nLicenciada en Enfermería\r\nSub-Encargada          NIV     1,1     G. 43          10         1\r\nLicenciada en Enfermería\r\nSupervisora            NIV     1,2     Esc. 12     10-22         6\r\nLicenciada en\r\nEnfermería             NIV     2       Esc. 11     10-22        21\r\n                                                                      29\r\nSub-Clase Asistente Social\r\nCargo               Nivel   Grado  Remuneración     Observac.     Cant. Cargos\r\nAsistente Social     NIV     1     G 36              -            2\r\n                                                                       2\r\nSub-Clase Alimentación\r\nCargo                  Nivel   Grado  Remuneración     Observac.  Cant.     \r\n                                                                 Cargos\r\nLicenciada en \r\nNutricion Encargada     NIII     2     Esc .118        5-10         1\r\nLicenciada en Nutricion NIV      2     Esc .11        10-22         4\r\n                                                                      5\r\nSub-Clase Bibliotecología\r\nCargo                  Nivel   Grado  Remuneración     Observac.  Cant.     \r\n                                                                 Cargos\r\nSub-Gerente Biblioteca\r\ny Archivo              NIII     1     Esc. 105                    1\r\nArchivólogo            NIV      1     Esc. 110         10         1\r\nBibliolecólogo         NIV      1     Esc. 110         10         1\r\n                                                                      3\r\n                                                                     317\r\nCLASE TECNICA\r\nSub-Clase Actuaría\r\nCargo                 Nivel    Grado  Remuneración     Observac. Cant.     \r\n                                                                Cargos\r\nActuario             NIII       1     Esc. 105                   4\r\nTécnico Actuario     NIV        1     Esc. 18           10       6\r\n                                                                     10\r\nSub-Clase Sistemas - Area Técnica\r\nCargo                      Nivel  Grado  Remuneración   Observac. Cant.     \r\n                                                                 Cargos\r\nSub-Gerente de Tecnología   NIII     1     Esc. 105     29         1\r\nSub-Gerente de Sistemas     NIII     1     Esc. 131                5\r\nLider de Proyectos          NIII     2     Esc. 129     31         9\r\nAnalista de Sistemas        NIV      1     Esc. 112  10-31-36     18\r\nAnalista Programador        NIV      2,1   G 40       10-23        1\r\n                                                                     34   \r\nSub-Clase Sistemas - Procesos y Administración\r\nCargo                     Nivel   Grado   Remuneración  Observac. Cant.    \r\n                                                                 Cargos\r\nSub-Gerente de Sistemas   NIII     1     Esc. 107                2\r\nCoordinador Técnico       NIII     2     46                      3\r\nSupervisor Técnico de\r\nSistemas                  NIV      1     43               10     15\r\nTécnico de Sistemas I     NIV      2,2   G 33             10     15\r\nTécnico de Sistemas II    NV       1,2   G 29          10-11     16\r\n                                                                     51\r\nSubclase Auditoría\r\nCargo           Nivel     Grado     Remuneración     Observac.     Cant.     \r\n                                                                 Cargos\r\nAuditor          NIII     1         Esc. 105                        2\r\nTécnico Auditor  NIII     2         G 46                  -         4\r\n                                                                      6\r\nSub-Clase Gestión de Proyectos\r\nCargo                   Nivel  Grado  Remuneración  Observac.   Cant.     \r\n                                                               Cargos\r\nSub-Gerente             NIII       1     G. 50        30          1\r\nAnalista Supervisor     NIII       2     Esc. 120                 3\r\nAnalista                NIV        1     Esc. 18      10          8\r\n                                                                     12\r\nSub-Clase Finanzas\r\nCargo               Nivel  Grado  Remuneración  Observac.  Cant. Cargos\r\nAnalista Financiero  NIII     2     G. 46         10        2\r\nTécnico Financiero   NIV      1     Esc. 117      10-16     6\r\n                                                                      8\r\nSub-Clase Contaduría\r\nCargo               Nivel  Grado  Remuneración  Observac.  Cant. Cargos\r\nAyudante de Contador  NIV     1   Esc. 117      10          6\r\n                                                                      6 \r\nSub-Clase Procuraduría\r\nCargo                 Nivel Grado  Remuneración Observac. Cant. Cargos\r\nAyudante de Procurador     NV      1,2          Esc. 16     10     1\r\n                                                                      1\r\nSub-Clase Arquitectura\r\nCargo                 Nivel Grado Remuneración  Observac. Cant. Cargos\r\nAyudante de Arquitecto NIV     2     Esc. 11     10-22     6\r\nSobrestante            NV    2,2     Esc. 11     10-22     1\r\n                                                                      7\r\nSub-Clase Técnico Prevencionista\r\nCargo                         Nivel Grado Remuneración  Observac. Cant.   \r\n                                                                  Cargos\r\nTécnico Prevencionista Jefe     NIII   2     Esc. 112     10        2\r\nTécnico Prevencionista Sub-Jefe NIV    1     G. 41        10        3\r\nTécnico Prevencionista          NIV    2     Esc. 114     10-20    25\r\nTecnólogo en Salud Ocupacional  NIV    2     Esc. 114     10-20     2\r\n                                                                   32\r\nSub-Clase Ingeniería\r\nCargo                   Nivel  Grado   Remuneración  Observac.   Cant.     \r\n                                                                 Cargos\r\nAyudante de Ingeniero     NIV     2     Esc. 11      10-22       1\r\n                                                                      1\r\nSub-Clase Administración\r\nCargo                     Nivel Grado Remuneración  Observac. Cant. \r\n                                                              Cargos\r\nTécnico en Administración  NIV     2     Esc. 11     10-22-7     2\r\n                                                                      2\r\nSub-Clase Colaborador del Médico\r\nCargo                     Nivel Grado Remuneración  Observac. Cant.\r\n                                                              Cargos\r\nAyud. Tco. en Odontología  NIV     2     Esc. 11     10-22     3\r\nAyud. Tco. Ortopedista     NIV     2     Esc. 11     10-22     2\r\nFonoaudióloga              NIV     2     Esc. 11     10-22     1\r\nAuxiliar de Farmacia I     NIV     2,1   Esc. 11     5-10-22   3\r\nAuxiliar de Farmacia       NIV     2,2   Esc. 5        10     10\r\n                                                                    19\r\nSub-Clase Enfermería\r\nCargo                   Nivel Grado  Remuneración Observac. Cant. Cargos\r\nAux. de Enferm. de 1ra.  NIV    2     Esc. 11     5-10-22     16\r\nAux. de Enferm. de 2da.  NV     1,2   Esc. 28     5-10        39\r\nAux. de Enfermería       NV     2     Esc. 29     10          71\r\n                                                                     126\r\nSub-Clase Auxiliar de Servicio\r\nCargo                   Nivel  Grado  Remuneración  Observac.  Cant.   \r\n                                                               Cargos\r\nAux. de Serv. de 1ra.     NV     1,2     Esc. 26     5-10      3\r\nAux. de Serv. de 2da.     NV     2       Esc. 27     5-10      8\r\nAux. de Serv. de 3ra.     NVI    1       Esc .14     10       15\r\nPreparador de Laboratorio NVI    2       Esc. 14     10        2\r\n                                                                     28\r\n                                                                    343\r\nCLASE OFICIOS\r\nSub-Clase Mantenimiento\r\nCargo                     Nivel  Grado  Remuneración  Observac.   Cant.\r\n                                                                 Cargos\r\nJefe de Mantenimiento \r\nGeneral                   NIII     2     G 46            -        2\r\nSub-Jefe de Mant. Gral    NIV     1,1    G 38            -        1\r\nSub-Jefe                  NIV     1,2    G 36            -        3\r\nEncargado                 NIV     2      G 32            -        8\r\nOficial                   NV      1,2    G 28            -       20\r\nMedio Oficial             NV      2      Esc. 111                18\r\nAyudante                  NVI     1      Esc. 119                 2\r\n                                                                     54\r\nSub-Clase Central de Servicios Médicos\r\nCargo                      Nivel    Grado Remuneración  Observac. Cant. \r\n                                                                Cargos\r\nJefe de Serv. Grales.         NIII     2     G 36          -       1\r\nEncargado                     NIV      2     G 32          -       3\r\nSub-Encargado                 NV     1,2     G 28          -       0\r\nLencera                       NV       2     Esc.9         -       2\r\nCosturera                     NV       2     Esc. 9        -       3\r\nOperador de lavadero de 1ra-  NV       2     Esc. 9        -       2\r\nOperador de lavadero de 2da   NVI      2     Esc. 116      8       3\r\nAyud, de costurera            NVI      2     Esc. 116      -       0\r\nAyud. De Lencera              NVI      2     Esc. 116      -       0\r\nAyud. De Servicios Generales  NVI      2     Esc. 111      19      4\r\n                                                                     18\r\nSub-Clase Alimentación\r\nCargo                       Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.     \r\n                                                                Cargos\r\nEnc. de Cocina              NIV     1     G 35           -      1\r\nSub-Enc. de Cocina          NIV     2     G 32           -      2\r\nCocinero                    NV      1,2   G 28           -      2\r\nAyud.de Cocina de 1ra.      NV      2     Esc. 9         -      8\r\nAyud.de Cocina de 2da.      NVI     2     Esc. 8        21      15\r\n                                                                     28\r\nSub-Clase Locomoción\r\nCargo                  Nivel  Grado  Remuneración  Observac.   Cant. \r\n                                                              Cargos\r\nJefe de Locomoción     NIII     2     G 41              -      1\r\nSub-Jefe de Locomoc.   NIV            G 36              -      1\r\nChofer de 1ra.         NV       1     Esc. 106          -      4\r\nChofer de 2da.         NV       2     Esc. 7            8      4\r\n                                                                     10\r\nSub-Clase Tareas Rurales\r\nCargo                 Nivel  Grado  Remuneración  Observac.     Cant.\r\n                                                              Cargos\r\nEncargado             NIII     2     G 35                -     1 \r\nSub-Encargado         NIV      2     G 32.2              -     1\r\nOperario              NV      1,2    Esc. 14             -     7\r\n                                                                      9\r\nSub-Clase Tasadores\r\nCargo              Nivel  Grado  Remuneración  Observac.  Cant.\r\n                                                         Cargos\r\nPerito Supervisor  NIII     2     G 46               -     1\r\nPerito             NIV      1     Esc. 103          35     6\r\nTasador            NV       1     Esc. 127      14-32     36\r\n                                                                     43\r\nSub-Clase Seguridad\r\nCargo                 Nivel  Grado  Remuneración  Observac.     Cant.\r\n                                                               Cargos\r\nCoordinador del \r\nServicio de Seguridad  NIII     2     G 41            -          1\r\nEncargados             NIV      1     G 32            34         2\r\nOperarios              NIV      2     Esc. 111        34         5\r\n                                                                      8\r\n                                                                    170\r\nCLASE INTENDENCIA\r\nCargo                 Nivel  Grado  Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                           Cargos\r\nIntendente            NIII     2     G 46               -     1\r\nSub-Intendente        NIV      1     G 40               -     3\r\nConserje              NIV      2     G 32               -     12\r\nPortero I             NV       1     G 29               -     30\r\nPortero II            NV       2     Esc. 20            -     31\r\nPortero III           NVI      2     Esc. 7            39     26\r\n                                                                   103\r\n                                                                  2032\r\nDetalle de las Escalas referidas:\r\na) 1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años\r\nde antigüedad de designación en la Clase.\r\n\r\n\r\nAntigüedad\r\n     1    2   3    4   5    7    8   9   10   11   12   13   14  15  16\r\n0   5,0 15,0 5,0 15,0 8,0  5,0 8,0 10,2 21,0 28,0 36,0 8,0  5,0 33,0 8,0\r\n1   6,0 16,0 6,0 16,0 9,0  6,0 9,0 11,0 22,1 28,2 37,3 9,0  6,0 34,0 9,0\r\n2   7,0 17,0 7,0 17,0 10,0 7,0 10,011,2 23,1 29,3 38,1 10,0 7,0 35,0 10,0\r\n3   8,0 18,0 8,0 18,0 10,2 8,0 10,212,0 24,2 32,0 41,0 10,2 8,0 36,0 11,0\r\n4   9,0 19,0 9,0 19,0 11,0 9,0 11,0 12,2               11,0 9,0 37,0 12,0 5  10,0 20,010,0 20,0 11,2 10,011,2 13,0               11,2 10,038,0 13,3\r\n6  11,0 21,011,0 21,0 12,0 10,212,0 13,2               12,0 10,239,0 14,3\r\n7  12,0 22,012,0 22,0 12,2 11,012,2 14,0               12,2 11,040,0 15,3\r\n8  13,0 23,013,0 22,2 13,0 11,213,0 14,2               13,0 11,241,0 16,3\r\n9  14,0 24,014,0 23,0 14,0 12,013,2 15,0               14,0 12,042,0 17,3\r\n10 15,0 25,015,0 23,2 15,0 12,214,0 15,2               15,0 14,043,0 19,0\r\n11 16,0     16,0      16,0 13,0 14,2 16,0              16,0 14,244,0 20,0 \r\n12 17,0     17,0      17,0 13,2 15,0 16,2              17,0 15,045,0 21,0\r\n13 18,0     18,0      18,0 14,0 15,2 17,0              18,0 15,246,0 22,0\r\n14 19,0     19,0      19,0 14,2 16,0 17,2              19,0 15,3     23,0 \r\n15 20,0     20,0      20,0 15,0 16,2 18,0              20,0 16,0     24,2\r\n16 21,0     21,0      21,0 15,2 17,0 18,2              21,0 16,2     25,2\r\n17 22,0     22,0      22,0 16,0 17,2 19,0              22,0 17,0     26,2\r\n18 23,0     23,0      22,2 16,2 18,0 19,2              22,2 18,0     27,2\r\n19 24,0     24,0      23,0 17,0 18,2 20,0              23,0 18,2     28,2\r\n20 25,0     25,0      23,2 17,2 19,0 21,1              23,2 19,0     29,0\r\n21 26,0     26,0      24,0 18,0 19,2 21,2              24,0 19,2     30,0\r\n22 27,0     27,0      24,2 18,2 20,0 21,3              24,2 20,0     31,0\r\n23 28,0     28,0      25,0 19,0 21,1 22,0              25,0 20,2     32,0\r\n24 29,0     29,0      25,2 19,2 21,2 22,1              25,2 21,0     33,0\r\n25 30,0     30,0      26,0 20,0 21,3 22,2              26,0 22,1     34,2\r\n26 32,0     32,0      26,2 21,1 22,0 22,3              27,0 25,0     35,2\r\n27 34,0     34,0      27,0 21,2 22,1 23,0              28,0 25,2     36,2\r\n28 35,0     35,0      27,2 21,3 22,2 23,1              29,0 25,3     37,2\r\n29 36,0     36,0      28,1 22,0 22,3 23,2              30,0 26,0     38,2\r\n30 38,0     38,0      28,3 22,1 23,0 23,3              31,0 26,1     39,0\r\n31 39,0     39,0      29,0 22,2 23,1 24,0              32,0 26,2     40,0\r\n32 40,0     10,0      30,0 2Z3  23,2 24,2              33,0 26,3     41,0\r\n33 41,0     41,0      31,0 23,0 24,0 25,0              34,0 27,0     41,2\r\n34 42,0     42,0      32,2 23,1 24,2 25,2              35,0 27,1     42,0\r\n35 43,0     43,0      33,0 23,2 25,0 26,0              36,0 27,3     43,0\r\n36 44,0\r\n37 45,0\r\n38 46,0\r\na) 2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El\r\ncorrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años\r\nde antigüedad de designación en la Clase.\r\n\r\nAntigüedad 18  19  20  21   22   23  24  25  26 27  28 29  30  31  32 33<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0>\r\n\r\nb) 1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\n     101  102  103  104   105  106   107    108     109    110     111\r\n\r\nAntigüedad<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> \r\n            \r\nb) 2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\nAntigüedad 112  113  114  115  116  117  118  119  120  121  122<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n b) 3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\nAntigüedad     123   124   125   126   127    128   129   130     131\r\n0              15,0  40,0  -43,0 46,0  34,0   49,0  47,0  42,0    50,0\r\n1              16,0  40,0   43,0 46,0  35,0   50,0  48,0  43,0    51,0\r\n2              17,0  41,0   44,0 48,0  36,0   51,0  49,0  44,0\r\n3              18,0  41,0   44,0 48,0         52,0        45,0 \r\n4              19,0  42,0   45,0 49,0         53,0        46,0\r\n5              20,0  42,0   45,0\r\n6              21,0\r\n7              22,0\r\n8              23,0\r\n9              24,0\r\n10             25,0\r\n11             26,0\r\n12             27,0\r\n13             28,0\r\n14             29,0\r\n15             30,0\r\n\r\nc) Escalas de Corrimiento: El corrimiento en estas escalas se refiere a\r\nlos años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo\r\ndispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\n\r\nAntigüedad     201\r\n\r\n0             36,0\r\n2             37,0\r\n4             38,0\r\n6             39,0\r\n8             40,0\r\n10            41,0\r\n12            42,0\r\n14            43,0\r\n\r\n             d) Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2011.\r\n\r\nGEPU  IMPORTE    GEPU     IMPORTE    GEPU   IMPORTE    GEPU  IMPORTE\r\n1     17.275     18,1     27.578     29     38273      39,1   54.047\r\n2     17.622     18,2     27.776     29,1   38.593     39,2   54.367\r\n3     17.985     18,3     27.972     29,2   38.913     39,3   54.684\r\n4     18.390     19       28.169     29,3   39.229     40     55.663\r\n5     19.582     19,1     28.378     30     39.549     41     57.682\r\n6     20.032     19,2     28.590     30,1   39.841     41,2   58.577\r\n7     20.501     19,3     28.802     30,2   39.986     42     59.783\r\n8     21.012     20       29.014     30,3   40.114     42,1   60.579\r\n8,2   21.163     20,1     29.225     31     40.866     43     61.967\r\n9     21.558     20,2     29.442     31,1   41.098     43,1   62.228\r\n10    22.073     20,3     29.655     31,2   41.296     43,3   62.748\r\n10,1  22.215     21       29.868     31,3   41.504     44     64.262\r\n10,2  22.356     21,1     30.091     32     42.236     45     66.658\r\n10,3  22.498     21,2     30.315     32,1   42.338     45,1   67.473\r\n11    22.639     21,3     30.539     32,2   42.468     46     69.156\r\n11,1  22.787     22       30.762     32,3   42.585     47     71.748\r\n11,2  22.933     22,1     30.999     32,4   43.485     47,1   72.967\r\n11,3  23.081     22,2     31.236     33     43.687     48     74.474\r\n12    23.227     22,3     31.470     33,1   43.996     48,1   75.638\r\n12,1  23.381     23       31.706     33,2   44.253     49     77.308\r\n12,2  23.534     23,1     31.951     33,3   44.501     50     80.253\r\n12,3  23.690     23,2     32.194     34     45.183     51     83.340\r\n13    23.841     23,3     32.439     34,1   45.481     52     86.558\r\n13,1  24.006     24       32.683     34,2   45.746     53     89.901\r\n13,2  24.170     24,1     32.941     34,3   46.017     54     93.412\r\n13,3  24.337     24,2     33.195     35     46.767     55     94.854\r\n14    24.503     24,3     33.453     35,1   47.053     56     98.559\r\n14,1  24.670     25       33.710     35,2   47.319     57     102.446\r\n14,2  24.835     25,1     33.977     35,3   47.574     58     106.490\r\n14,3  25.000     25,2     34.243     36     48.394     59     110.717\r\n15    25.166     25,3     34.511     36,1   48.717     60     115.133\r\n15,1  25.342     26       34.777     36,2   48.878     61     119.706\r\n15,2  25.518     26,1     35.059     36,3   49.041     62     124.517\r\n15,3  25.694     26,2     35.339     37     50.091     63     129.530\r\n16    25.871     26,3     35.619     37,1   50.189     64     134.753\r\n16,1  26.059     27       35.898     37,2   50.280     65     140.200\r\n16,2  26.244     27,1     36.191     37,3   50.375\r\n16,3  26.430     27,2     36.487     37,4   51.389\r\n17    26.618     27,3     36.781     38     51.884\r\n17,1  26.810     28       37.077     38,1   52.098\r\n17,2  26.998     28,1     37.376     38,2   52.482\r\n17,3  27.190     28,2     37.675     38,3   52.787\r\n18    27.381     28,3     37.975     39     53.725\r\n\r\ne) Horario de labor. Las escalas de sueldos que se incluyen en este\r\nPresupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos\r\ndiarios de labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les\r\nrealizará el descuento correspondiente con excepción los Médicos de la\r\nC.S.M.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2012/07/11/4\" target=\"_blank\">Nº 219/012</a> de \r\n03/07/2012.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:\r\n\r\n1. Observación eliminada.\r\n\r\n2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título\r\nuniversitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que\r\nacredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se\r\ntrate.\r\n\r\n3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:\r\n\r\na)     La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de\r\nfunción pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales\r\nse fijará con el GEPU 37.4 salvo para:\r\n\r\na.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y\r\naquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.\r\nPárrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les\r\nfija la remuneración por escala 32.\r\n\r\na.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con\r\ncontrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del\r\nart. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la\r\nremuneración por escala 33.\r\n\r\nb)     La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32\r\nhoras semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:\r\n\r\nb.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y\r\naquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.\r\nPárrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les\r\nfija la remuneración por escala 30.\r\n\r\nb.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con\r\ncontrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del\r\nart. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la\r\nremuneración por escala 31.\r\n\r\nc)     La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de\r\nfunción pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con\r\nel GEPU 45 salvo para:\r\n\r\nc.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y\r\naquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.\r\nPárrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la\r\nremuneración por escala 23.\r\n\r\nc.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con\r\ncontrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del\r\nart. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la\r\nremuneración por escala 24.\r\n\r\nd)     Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado    \r\nRemuneración\r\n25     Gepu 46\r\n\r\nEsta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios\r\ningresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.\r\n\r\ne)     La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en\r\neste artículo se considerará a partir del 1/1/2007.\r\n\r\n4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria\r\nintegral se fijará según el GEPU 46.\r\n\r\n5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo\r\nde menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.\r\n\r\n6. Observación eliminada.\r\n\r\n7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa\r\nCentral, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según\r\nlas necesidades del servicio.\r\n\r\n8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.\r\n\r\n9. Observación eliminada.\r\n\r\n10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,\r\nSub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de\r\nresultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que\r\nproviniese.\r\n\r\n11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de\r\nEntrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de\r\nacuerdo a la Escala 5 del Art. 2.\r\n\r\n12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el\r\ncargo de Ayudante de Procurador.\r\n\r\n13. Observación eliminada.\r\n\r\n14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.\r\n\r\n15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1\r\ndel Art. 2do de estas Normas Presupuestales.\r\n\r\n16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008\r\nse les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente\r\nde Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación\r\nde la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.\r\n\r\n17. Observación eliminada.\r\n\r\n18. Observación eliminada.\r\n\r\n19. Cesa al vacar.\r\n\r\n20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del\r\nPresupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.\r\nA quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico\r\nPrevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.\r\n\r\n21. Observación eliminada.\r\n\r\n22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:\r\n\r\nAntigüedad en el Cargo     Remuneración\r\n10     Gepu 36\r\n15     Gepu 38\r\n25     Gepu 41\r\n30     Gepu 43\r\n\r\n23. Al vacar se transforma en Analista en Computación de la Clase Técnica\r\nUniversitaria.\r\n\r\n24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria\r\nintegral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir\r\nde la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral\r\nbancario.\r\n\r\n25. Observación eliminada.\r\n\r\n26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.\r\n\r\n27. Observación eliminada.\r\n\r\n28. Directorio designará a uno de los funcionados que ocupe este cargo,\r\npara desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el\r\nperíodo que así lo considere.\r\n\r\n29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o\r\ncertificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la\r\nautoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de\r\nGerente de Sistemas.\r\n\r\n30. Al vacar se transforma en un cargo de Analista Supervisor de la misma\r\nSub-Clase.\r\n\r\n31. A los efectos de la escala, los años se refieren a la antigüedad en el\r\ncargo desde el Presupuesto 2010.\r\n\r\n32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la\r\nescala 102.\r\n\r\n33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5\r\nb).\r\n\r\n34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que\r\nocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en\r\nla misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la\r\nestaban percibiendo.\r\n\r\n35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso\r\ninterno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad\r\nficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.\r\n\r\n36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Analista en\r\nComputación de la Clase Técnica Universitaria.\r\n\r\n37. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al\r\nsolo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará\r\nuna antigüedad ficta de 10 años.\r\n\r\n38. Observación eliminada\r\n\r\n39. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al\r\nsolo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará\r\nuna antigüedad ficta de 15 años.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de\r\n1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de\r\nlos sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del\r\nmes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\nLas vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a\r\nquienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se\r\ndetallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida\r\ncomplementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su\r\ncargo y los respectivos grados de la escala.\r\n\r\na)     El otorgamiento de funciones a partir del 1* de enero de 1998, será\r\nvía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a\r\nefectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la\r\nreglamentación.\r\n\r\nFunción                                    GEPU     Cant.\r\nGerente Regional                           55 (2)     5\r\nGerente Técnico en Prensa y RRPP           54         1\r\nCoordinador de Psicólogos                  50 (5)     1\r\nIngeniero                                  44         1\r\nCoordinador de Analistas de Riesgos        44         1\r\nTraductor                                  44         1\r\nCoordinador en Comunic. y marketing        41         1\r\nCoordinador en Comunicación                41         1\r\nTécnico en Analisis y Programador Seniror  40         1\r\nAnalista de Riesgo                     Esc 201(6)     4\r\nAsistente Social                           36         2\r\nTécnico en Analisis y Prog. Junior         36         6\r\nAnalista en Comunicación                   28         5\r\nLider de Proyectos                      Esc 129 (6)   9\r\nAnalista en Comunic. y Marketing           28         3\r\nExperto Gráfico                            28         1\r\nTécnico Asesor en Rel. Laborales           28         1\r\nJefe de Departamento CSM                48.1(1)       7\r\nJefe Serv. CSM                          45.1(1)       5\r\nJefe Serv. Médico Evaluados             45.1(3)       1\r\nJefe Serv. Médico Certificador           49 (4)       1\r\n\r\n(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargoso\r\nfunciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio\r\nu Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral\r\nbancario se aplicará la siguiente retribución.\r\n\r\nFunción                     GEPU\r\nJefe de Departamento CSM     52\r\nJefe de Servicio CSM         49\r\n\r\n(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el\r\ncargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado\r\n1).\r\n\r\n(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Evaluador\r\n\r\n(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.\r\n\r\n(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\npsicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano.\r\n\r\n(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento\r\nen cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34°,\r\n35° y 37° de estas Normas.\r\n\r\nb) Función\r\n\r\n                                            GEPU     CANT\r\nSub Gerente General                            64     2\r\nGerente del Área Comunicación y Marketing     55(1)   1\r\nGerente del Área Planeamiento Estratégico y \r\ncontrol de Gestión                            55(1)   1\r\n\r\n(1) En caso que algún funcionario de nivel III de cualquier clase acceda a\r\nesta función, se otorgarán las funciones previstas en el Artículo 8° para\r\nla subrogación del mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea\r\nmenor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado,\r\nsiempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel\r\nhasta el monto de este último.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año\r\nde antigüedad $ 108 (valores 1/011).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución\r\nexpresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo\r\nde mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan\r\npresupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o\r\ndefinitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso\r\ncontinuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de\r\ndesignación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo\r\ny el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensaciones.\r\n\r\na)     Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la\r\nprima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del\r\nvalor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de\r\nla misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).\r\n\r\nb)     Los funcionarios presupuestados con Titulo Universitario, con\r\ncarreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a\r\npercibir una partida mensual de $ 4.500 (valor 01/11).\r\n\r\nc)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con\r\ncarreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una\r\npartida mensual de $ 3.600 (valor 01/11).\r\n\r\nd)     Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que\r\nel Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,\r\ntendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.700 (valor 01/11).\r\n\r\nPara tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) se\r\ndeberá prestar servicios técnicos efectivos avalados por el jerarca\r\nrespectivo y aprobados expresamente por el Directorio.\r\nEl monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización\r\ny/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),\r\nno podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la\r\nprofesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por\r\nla cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-\r\nCuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de\r\nretribución estará dado por el GEPU 37.4.\r\nLas modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las\r\npartidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del\r\nPresupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal\r\nc) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin\r\nactualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.\r\nLa Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la\r\nrevisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.\r\n\r\ne)     Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en\r\nel artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían\r\nasignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas\r\nnormas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las\r\ncomprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.\r\n\r\nf)     Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes\r\na la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas\r\npara cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 7.456 (valor 1/11).\r\n\r\ng)     Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,\r\nque desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras\r\ndure el desempeño de la misma una compensación especial de:\r\n     - compensación común $ 3.947 (valor 1/11)\r\n     - compensación media $ 1.974 (valor 1/11).\r\n\r\nLa partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la\r\nreglamentación.\r\n\r\nh)     Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que\r\ndesempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u\r\nOperadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas\r\ntareas una compensación especial de:\r\n     -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.901 (valor 1/11).\r\n     -Operadores de Emisión - $ 1.736 (valor 1/11).\r\n     Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función\r\nno podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.\r\n\r\nLas partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones\r\nconcursables y alcanzarán a todos los funcionarios de las Divisiones\r\nComercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del\r\nDepartamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se\r\nremunerarán con un complemento de cuatro GEPU según lo establezca la\r\nreglamentación correspondiente. Toda partida otorgada al amparo del\r\nartículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se\r\nmantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva\r\npartida la alcance.\r\n\r\ni)     Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores,\r\ncapacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una\r\ncompensación especial conforme al siguiente detalle:\r\n     - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas\r\ncomo Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,\r\npodrán percibir una compensación de $ 565 por hora (valor 1/11).\r\n     - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán\r\npercibir una compensación de $ 278 por hora (valor 1/11), siempre que las\r\ncaracterísticas del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones\r\njustificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad\r\nfuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la\r\nresolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento\r\nde Capacitación.\r\n     - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté\r\ntransitando la etapa de implantación de software, se liquidará una\r\ncompensación de $ 351 por hora (valor 1/11) para la preparación de las\r\ndiferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. Las\r\npartidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es\r\nrealizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que\r\nestablece la normativa respectiva.\r\n\r\nj)     Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de\r\nTeleservicios percibirán una partida de $ 5.279 (valor 1/11) la que será\r\nreajustable por I.P.C.\r\n     Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y\r\nfunción, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\n\r\nk)     Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase\r\nTécnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de\r\nconvocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU\r\n40, según lo establezca la reglamentación.\r\n     Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos\r\norganizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada\r\nlaboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única\r\ncompensación especial de $ 313 (valor hora 1/11) de acuerdo a las\r\ncondiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los\r\nfuncionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta\r\ncompensación.\r\n\r\nm)     Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén\r\ncomprendidas en la reglamentación de \"Servicios de Traducción\", serán\r\nabonadas a razón de $ 0.64 por palabra (valor 1/11).\r\n\r\nn)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,\r\nSector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU\r\nque reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32. Al\r\nllenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase seguridad, este literal\r\ndejará de aplicarse.\r\n\r\nñ)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro del\r\nNivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el\r\nGPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29.\r\n     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este\r\nliteral dejará de aplicarse.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los\r\nfuncionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría\r\nasí fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La\r\nantigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya\r\nasignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta\r\ndisposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las\r\ncategorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad\r\nen la categoría.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución\r\npermanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una\r\ncantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe\r\nde las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los\r\nfuncionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.\r\nsueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido\r\npor el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en\r\nlos doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.\r\nsueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será\r\nde cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea\r\nde aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario\r\nextraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en\r\nlos días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se\r\naplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad\r\nSocial. La realización de horas extras estará condicionada por lo\r\nestablecido en la cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de\r\ndiciembre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la\r\nhora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento\r\nsobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo\r\ncon:\r\n\r\n1- Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original\r\ny el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el\r\nGEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n\r\n2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase\r\nEnfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán 2 grados sobre el\r\nGEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas\r\ntareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.\r\n\r\n3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan\r\nel curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados\r\nsobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de\r\ndichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.\r\n\r\n4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica\r\nde la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas\r\nde Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de\r\nacuerdo a las siguientes normas:\r\n-     Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,\r\nsegún el decreto N° 531/984 y normas modificativas.\r\n-     Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley\r\nN° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.\r\n-     Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,\r\ncontratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios\r\npresupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de\r\nBeneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial\r\ny el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos.\r\n\r\nLos importes a valor enero 2011 son los siguientes:\r\nCuota común     $ 2.271\r\nCuota media     $ 1.634\r\nCuota beneficiario SNIS     $ 1.791\r\nCuota Vitalicia     $ 972\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las\r\nsecretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho\r\ndesempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)\r\npartidas en cada una de las secretarías citadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del\r\nDirectorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo\r\ncomunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de\r\nla Presidencia de la República.\r\nEn el marco de lo dispuesto por el Articulo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010\r\ny a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal\r\njubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las\r\ntasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,\r\nse incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones al grupo 0, \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se\r\natenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las\r\ninstrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,30, valor de la\r\ndivisa americana correspondiente al período enero-junio 2011.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo (IPC 314.00 Base Marzo/97).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice General de Precio del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto\r\nOperativo y de Inversiones la normativa siguiente:\r\ni) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir\r\ntrasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.\r\n-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\npertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.\r\n-     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos\r\nentre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a\r\nefectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al\r\nprograma. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos\r\nlos conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n-     Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.\r\n-     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n\r\na)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nb)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nc)     Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del\r\ncrédito disponible no comprometido.\r\n\r\nii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas\r\ndispuestas en el Decreto N° 047/2012 del 17 de abril de 2012, sus\r\nmodificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones\r\nde asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes\r\ndisposiciones:\r\n1-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en\r\nforma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\nobjetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán\r\nafectados por la trasposición solicitada.\r\n3-     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\nde fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\nfuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4-     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\ninversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no\r\npodrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de\r\nproyectos financiados exclusivamente con recursos internos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,\r\npercibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico\r\nliquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a\r\nlo que establece la reglamentación correspondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva\r\nestructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los\r\nartículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°\r\nde la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en\r\nContratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al\r\n31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación\r\ninicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos\r\nefectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones\r\nque se realicen del objeto 0.9.5 \"Contratos a término\" al objeto 0.2.1\r\n\"Sueldo Personal no presupuestado\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios\r\npersonales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y\r\nsu financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes\r\npor todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,\r\nsuperiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente\r\nde la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.\r\n17.556.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nAsesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°\r\n015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,\r\n263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como\r\nreforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales\r\nnecesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Ascensos. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de\r\noposición, de acuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable. El Banco podrá abonar a su personal por\r\nconcepto de \"Sistema de Remuneración Variable\", una partida anual cuyo\r\nmonto será como mínimo un 4% y como máximo un 12% de la masa salarial\r\nexistente deducidos beneficios familiares, aguinaldo y cargas legales. El\r\notorgamiento de esta partida estará supeditado al cumplimiento de las\r\nmetas institucionales establecidas por el Banco para el ejercicio, y podrá\r\nhacerse efectiva una vez se obtenga el informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Ex empleados del Banco de Crédito. La contratación de ex empleados del\r\nBanco de Crédito (en liquidación) se realizará al amparo del régimen\r\ndispuesto por la Ley N°. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el marco\r\nde lo establecido por la Ley N°. 18.168 de 12 de agosto de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la\r\npartida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por\r\nla Ley N°. 16.195.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá\r\nacceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en\r\nfunción del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la\r\nescala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única\r\n(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato\r\nsuperior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de\r\nejecución presupuestal 2011.\r\nDe verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la\r\nactividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope\r\nanterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se\r\noriginaron por el régimen de ascensos.\r\nLo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará\r\nsiempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo\r\nhabilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente. El Banco\r\nprocederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de lo\r\ndispuesto precedentemente. Este artículo regirá a partir de la fecha de la\r\npublicación del Decreto de aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de\r\naplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón Única.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/35\" >35</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo 34° no será aplicable al personal que ingrese\r\na partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de\r\nantigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única\r\nen forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha\r\nescala.\r\nLo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del\r\ndesempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo\r\nestablecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/37" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se\r\nprocederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia\r\ny a lo resultante de la Negociación del Convenio Salarial entre el Poder\r\nEjecutivo, los Directores de los Bancos Públicos y AEBU (Banca Oficial).\r\nLos ajustes correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor\r\nde 30 días a partir de la oficialización de la resolución pertinente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Inversiones. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa\r\neleve la evaluación de las inversiones que correspondan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2012/39\" >39</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia. Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a\r\npartir del 1o. de enero de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2012/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n\r\n " 
 }