{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. LICENCIADOS EN ENFERMERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/20/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1172 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de reglamentar la prestación de servicios de los\r\nprofesionales Licenciados en Enfermería en las instituciones públicas y\r\nprivadas prestadoras de servicios de salud;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que a nivel mundial existe una tendencia a un importante\r\ndesarrollo de la enfermería profesional, buscando con ello elevar la\r\ncalidad asistencial en los distintos niveles de atención, así como\r\noptimizar los recursos humanos asegurando una asistencia segura, oportuna,\r\ncontinua y humana;\r\n\r\nII) que nuestro país no es ajeno a esta realidad, en tanto la Reforma del\r\nSistema Integrado de Salud busca mejorar la calidad asistencial tanto en\r\nel ámbito público como privado, optimizando todos los recursos y en\r\nparticular los recursos humanos en salud;\r\n\r\nIII) que esta mejora debe concretarse en los distintos niveles de atención\r\ny en particular en el primer nivel de la misma;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el presente decreto tiene como finalidad consolidar\r\nla construcción del cambio de nuevo modelo de atención sanitaria\r\nconsagrado en la ley Nº 18.211 del 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\nII) que partiendo de la base que los recursos humanos son uno de los\r\npilares fundamentales de dicha transformación, surge la necesidad de\r\nconsagrar que toda institución prestadora de servicios de salud tenga\r\nentre sus recursos humanos Licenciados en Enfermería, así como que la\r\norganización de los servicios de enfermería se realice en forma\r\ndepartamentalizada y con Jefaturas de los servicios a cargo de dichos\r\nprofesionales;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nos.\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y 18.211 del 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda institución pública o privada prestadora de servicios de salud, que\r\ntenga personal de enfermería a cargo, deberá contar en sus servicios con\r\nprofesionales Licenciados en Enfermería.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las mencionadas instituciones deberán organizar estos servicios a través\r\nde Departamentos de Enfermería.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente decreto, se considera el Departamento de\r\nEnfermería como la Unidad Técnico -Administrativa que opera como\r\ncomponente del equipo de atención del paciente, realizando acciones\r\nasistenciales de enfermería, promoción, prevención, educación,\r\ninvestigación, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo,\r\nacorde con la políticas de las instituciones y en lo enmarcado en el\r\nSistema Nacional de Salud consagrado en nuestra normativa vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Departamentos de Enfermería estarán a cargo de Jefaturas, siendo\r\ncondición para desempeñar las mismas, poseer título habilitante en\r\nLicenciatura en Enfermería otorgado por la Universidad de la República o\r\nsu similar autorizados por las autoridades competentes, título de\r\nEspecialista en Administración de Servicios de Salud o testimonio\r\ndocumental que acredite su idoneidad profesional en dicha área,\r\npriorizando en esto último el título de Especialista mencionado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Jefaturas del Departamento de Enfermería tendrán las funciones de\r\nplanificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades del\r\nDepartamento de Enfermería, garantizando la prestación del servicio\r\nasistencial de acuerdo con las políticas de las instituciones prestadoras\r\nde los servicios, así como la capacitación de sus recursos humanos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en las\r\ninstituciones públicas en que por el tipo de servicio que se brinda o por\r\nla necesidad de recursos humanos necesarios para la prestación de los\r\nmismos, el personal de enfermería que allí se desempeñe no tenga formación\r\nprofesional, éste dependerá directamente del Departamento de Enfermería\r\ncompetente a las inmediaciones geográficas más próximas de los respectivos\r\ncentros de atención de salud, quien supervisará el cumplimiento de sus\r\nactividades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }