{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "SE DISPONE LA ACTUALIZACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DEL CAPITAL FIDUCIARIO, BASE DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CONSTITUIDO POR EL DECRETO 347/006. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/06/27/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1319 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 172/021 de 07/06/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-2021/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/219-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de actualizar el monto constitutivo del capital \r\nfiduciario, base del Fideicomiso celebrado al amparo del Decreto del \r\nPoder Ejecutivo Nº 347 de fecha 28 de setiembre de 2006. \r\n\r\nRESULTANDO: Que el precio del gasoil que ha sufrido variaciones desde la \r\nfecha del Decreto referido.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la política establecida en el Decreto citado ha \r\ntenido resultados muy positivos a partir de la rebaja tarifaria de fecha\r\n6 de noviembre de 2006, en cuanto al objetivo principal, facilitar al \r\nusuario el acceso a un transporte público más barato.\r\n\r\nII) Que es conveniente ajustar el importe que nutre el capital \r\nfiduciario, a efectos de asegurar la continuidad de la política \r\nmencionada. \r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la cifra a que refiere el Artículo 2º del Decreto Nº\r\n347/006 de 28 de setiembre de 2006, se ajustará en un importe equivalente\r\nal 14% (catorce por ciento) de las variaciones en valor absoluto del\r\nprecio del gas oil, tomando como base el precio vigente a abril 2007.\r\nEste ajuste se hará efectivo a partir de la próxima variación en el\r\nprecio de los combustibles.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 419/007 de 27/10/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/419-2007/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 406/007 de 27/10/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/406-2007/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2007/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 406/007 de 27/10/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/406-2007/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 219/007 de 21/06/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/219-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/219-2007/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispóngase que en lo sucesivo, el monto actualizado conforme a lo \r\ndispuesto en el numeral anterior del presente, se ajustará en las \r\noportunidades y por las variaciones que se produzcan en el precio del \r\ngasoil, hasta un tope de una vez y media el valor inicial. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA\r\n " 
 }