FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1999




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 137

Artículo 2

 Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1999 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
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