DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1996




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 24/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1212
  Visto: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

  Atento: A lo expuesto precedentemente.

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley
Nº 12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado
hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el
generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del
mes de diciembre del año en curso.

SANGUINETTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA
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