{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE PORCENTAJES DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - ITEMS NADESA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 543 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/219-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en los Decretos Nros. 558/994 de 21 de diciembre de\r\n1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que establecen un régimen de\r\ndevolución de tributos a las exportaciones.\r\n\r\nConsiderando: I) que corresponde contemplar la solicitud de incorporación\r\nde un producto al régimen reglamentado por las mencionadas normas, que\r\nfuera formulada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas a dichos efectos.\r\nII) que luego de la vigencia de los Decretos Nos 558/994 y 10/995, la\r\nAdministración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos\r\nque estima conveniente incluir en el mencionado régimen.\r\nIII) que en el caso del producto referido en el Considerando I precedente,\r\nse entiende de equidad reconocerle efecto retroactivo a la incorporación\r\nque se dispone, a la fecha de vigencia del Decreto Nro. 558/994.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n                      El Presidente de la República\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1.75%\r\nestablecido en el Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 2402.90.20.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y\r\n10/995, el ítem NADESA 2402.20.00.00 con una tasa de devolución de\r\ntributos del 1.75%\r\nLa incorporación precedente se aplicará a las operaciones de exportaciones\r\nregistrada entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : " Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y\r\n10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:\r\n\r\nITEM NADESA    % DEV.   S/FOB\r\n1902.19.00.00       2.00\r\n2004.10.00.00       2.50\r\n2804.21.00.00       2.00\r\n2804.30.00.00       1.50\r\n2804.40.00.00       1.50\r\n4821.10.00.00       2.75\r\n4901.10.00.20       1.50\r\n4911.10.90.00       2.75\r\n6810.19.00.10       2.50\r\n6811.10.00.00       4.00\r\n7313.00.10.00       2.25\r\n8517.10.00.00       2.00\r\n\r\n Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de\r\nexportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto\r\ny el 30 de junio de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su   publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }