APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 25/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una rectificación al Presupuesto
Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 1992.

    Resultando: I) Que por Decreto Nº 44/93 de 25 de enero de 1993 se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1992, a precios del período
enero-diciembre de 1992.

    Considerando: I) Que es necesario realizar una modificación
presupuestal.

 II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;

    Atento: A lo expuesto precedentemente.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS                                 N$          35,515,258,251
 1. Ingresos Corrientes                                  10,859,319,731
 -Rentas de activos realizables        9,282,024,664
 -Rentas de activos financieros        1,467,586,547
 -Transferenc. del sector privado        109,708,520

 2. Ingresos de Capital                                  24,655,938,520
 -Venta de fracciones                  1,512,500,000
 -Cuotas de amortización               2,258,950,673
 -Recuperación de préstamos              313,452,915
 -Venta de vehículos y otros             151,250,000
 -Revaluación rentas                   1,044,843,049
 -Cuota parte amortiz. deudas refinan    779,661,883
 -Préstamos B.R.O.U. compra tierras   18,595,280,000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                   N$          12,811,987,307
Rubro               Denominación              N$       N$
0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES              6,775,795,484
011311.1  Sueldos Directorio            200,635,070
011311    Gerente General                43,672,236
011311    Secretario Directorio          28,787,183
011319    Productividad Ley Nº 16127      1,157,822
011311.2  Presup. Redistribuido          70,805,571
011319    Productividad Ley Nº 16127      2,350,418
011316    Aumento Mayo 1992               1,566,250
019311    Sueldo anual Comp.
          Presupuestados                 37,288,008
021321    Sueldos Básicos Personal
          Presup.                     3,247,896,607
021329    Productividad Ley Nº 16127    127,715,151
021326    Aumento Mayo 1992              56,740,000
029321    Sueldo Anual Comp.
          Contratados                   430,987,979
036331    Retrib, a Jornal y Destajo     81,079,911
031336    Aumento Mayo 1992               4,687,667
039311    Sueldo Anual Comp.
          Jornaleros y Dest.              7,401,065
061303    Prima a la eficiencia         151,679,161
061304.1  Func. Dist. al cargo
          presupuestados                 10,788,541
061304.2  Func. Dist. al cargo
          contratados                   244,589,410
061318    Redistrib. Func. Cargos
          Presupuestados                    294,352
061328    Redistrib. Func. Cargos
          Contratados                       515,421
061321    Horas Extras Contratados       73,532,787
062311    Gastos de Representación       39,250,493
062318    Prima por ant. Presupuestados  11,746,560
062328    Prima por ant. Contratados    322,807,944
062338    Prima por ant. Jornaleros       3,045,200
063       Viático Alim. y Transporte
          Presup.                        57,723,696
063       Viático Alim. y Transporte
          Contratado                  1,508,263,469
077       Quebranto de caja               8,769,512

1. CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES               1,638,707,445
1.1.1   Aporte Patronal Jubilatorio  1,515,031,411
1.2.3   Aporte Patronal al F.N.V.       61,838,017
1.3.1   Impuesto a las Retrib. y Prest. 61,838,017
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                           761,523,408
3 SERVICIOS NO PERSONALES                          2,462,703,426
7 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS                         857,167,605
7.2     A Productores Privados          52,242,152
7.3.    Sub. A Gobiernos
        Departamentales                112,843,049
7.4     A Instituciones sin fines
        de lucro                        16,717,489
7.5.1   Prima por Matrimonio             3,809,718
7.5.2.  Prima por Hogar Constituido    191,297,476
7.5.3   Prima por Nacimiento             3,809,718
7.5.4   Prestaciones por Hijos          80,003,957
7.7.4   Contrib. por Asist. Médica     383,279,023
7.7.9   Otros                            8,985,650
7.9.1   Impuestos Nacionales             3,134,529
7.9.2   Impuestos Municipales            1,044,844
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                          219,363,134
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                   96,726,805

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   N$ 21,468,619,000
Rubro        Denominación            N$
2 MATERIALES Y SUMINISTROS             324,208,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES            1,205,379,000
4 MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS   1,051,968,000
5 TIERRAS, EDIFIC, Y OTROS
  ACT. PREEXIST.                    15,534,638,000
6 CONST., MEJORAS Y REPARAC.
  EXTRAORD.                          3,315,002,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES                 37,424,000

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" , 1"Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de período
enero diciembre de 1992.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 3.025, (Nuevos pesos tres mil
veinticinco por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas
a precios de enero-diciembre de 1992. 

Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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