Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras realizadas por determinado personal dedicado a la incorporación de la reestructura de cargos del Inciso 12, que brindan apoyo a los requerimientos propios de dicha Secretaria de Estado, lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración que excede las que en principio autorizan las normas vigentes.
Resultando: que en las circunstancias mencionadas se encuentran hasta treinta y dos funcionarios de las disciplinas de liquidación de sueldos, Recursos Humanos y Técnicos del área de Computación.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones a cierta clase de personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7°, inciso 1°, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán al día:
II) Que el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluida dentro de las excepciones permanentes el cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios mencionados mientras dure la tarea en cuestión.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas.
El Presidente de la República.
DECRETA:
Autorízase hasta treinta y dos funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y División Computación del Ministerio de Salud Pública, por el período de tres meses del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales, realizando 7 horas extras por día y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieran régimen de 40 horas semanales, realizando 5 horas extras por día.