{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1327 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que con fecha 7 de febrero del corriente año, el Poder Ejecutivo\r\naprobó el decreto 68/985 llamado \"Reglamento de Seguridad e Higiene\r\nOcupacional\" aún no publicado en \"Diario Oficial\".\r\n\r\n  Resultando: l) Que dicho decreto introduce importantes modificaciones en\r\nla normativa vigente en la República en materia de seguridad e higiene,\r\ncon repercusiones que  trascienden esos aspectos e inciden en el universo\r\nde las relaciones laborales;\r\n\r\nII) Que las condiciones en que se desenvuelven las relaciones laborales\r\nhan variado sustancialmente desde la fecha de aprobación del referido\r\ndecreto al momento presente;\r\n\r\n  Considerando: que la nueva Administración debe procedera una revisión de\r\nlas soluciones establecidas en el decreto 68/985 de fecha 7 de febrero de\r\n1985, en un marco de amplia participación de los organismos, instituciones\r\ny organizaciones públicas y privadas con competencia o interés en el\r\ntema,sin perjuicio de las facultades que al Poder Ejecutivo correspondan\r\nen la materia.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el articulo 164 de la Constitución.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndase la publicación y entrada en vigencia del decreto 68/985 de\r\nfecha 7 de febrero de 1985, que aprobó el llamado \"Reglamento de Seguridad\r\ne Higiene Ocupacional\", por un plazo de 90 días.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/219-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión integrada por dos miembros designados por el\r\nMinisterio de Salud Pública, dos miembros designados por el Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, el Inspector General del Trabajo y de la\r\nSeguridad Social, que la presidirá con la finalidad de proceder, en un\r\nplazo de 60 días, a revisar las soluciones establecidas en el decreto\r\n68/985 de 7 de febrero de 1985 y proponer eventuales modificaciones. La\r\nComisión actuará de conformidad a los lineamientos establecidos en el\r\nConsiderando de este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/219-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo para la designación de integrantes por Parte de ambos\r\nMinisterios es de 15 días calendario. Todos los plazos fijados en este\r\ndecreto, se computarán a partir de su publicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V.\r\nIGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA -\r\nJORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }