{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL SERVICIO DE TRANSMISIONES DEL EJERCITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1981" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 853 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la\r\nderogación del decreto 24.090, del 27 de febrero de 1958, reglamentario\r\ndel artículo 2º de la ley 12.425, del 21 de noviembre de 1957, del 16 de\r\noctubre de 1946 (Orgánica Militar) como Servicio Auxiliar formando Cuerpo\r\nel de transmisiones del Ejército, creando el Escalafón de\r\nRadiotelegrafistas de la categoría Tropa así como también las condiciones\r\npara ascenso en las jerarquías correspondientes.\r\n\r\n  Considerando: que la ley 14.897, del 7 de enero de 1980 determina la\r\ncreación del Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional constituida\r\ncon Escalafón propio, estableciendo en sus artículos 10 y 11.\r\n\r\n\"ARTICULO 10. Créase en el Arma de Comunicaciones el Escalafón de Personal\r\nSubalterno Combatiente, Especialista en Comunicaciones, (E.C.) el que\r\nestará integrado por el actual Personal Subalterno (R.T.) y los que\r\negresen en el futuro de la Escuela de Comunicaciones del Ejército.\"\r\n\r\n\"ARTICULO 11. A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley\r\nno se producirán nuevos ingresos al Escalafón Superior Radiotelegrafista,\r\ncon excepción del Personal que tenga aprobado el Curso de Pasaje de Grado\r\nde Sargento 1º (R.T.), a Alférez (R.T.) antes del 1º de febrero de 1980.\"\r\n\r\nAtento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróguese el decreto 24.090, del 27 de febrero de 1958, Reglamentación\r\ndel artículo 2º de la ley 12.425, del 21 de noviembre de 1957 por la que\r\nse incorpora como Servicio Auxiliar formando Cuerpo el de Transmisiones\r\ndel Ejército.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
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