MODIFICACIONES AL SERVICIO DE TRANSMISIONES DEL EJERCITO




Promulgación: 26/05/1981
Publicación: 03/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 853
  Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
derogación del decreto 24.090, del 27 de febrero de 1958, reglamentario
del artículo 2º de la ley 12.425, del 21 de noviembre de 1957, del 16 de
octubre de 1946 (Orgánica Militar) como Servicio Auxiliar formando Cuerpo
el de transmisiones del Ejército, creando el Escalafón de
Radiotelegrafistas de la categoría Tropa así como también las condiciones
para ascenso en las jerarquías correspondientes.

  Considerando: que la ley 14.897, del 7 de enero de 1980 determina la
creación del Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional constituida
con Escalafón propio, estableciendo en sus artículos 10 y 11.

"ARTICULO 10. Créase en el Arma de Comunicaciones el Escalafón de Personal
Subalterno Combatiente, Especialista en Comunicaciones, (E.C.) el que
estará integrado por el actual Personal Subalterno (R.T.) y los que
egresen en el futuro de la Escuela de Comunicaciones del Ejército."

"ARTICULO 11. A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley
no se producirán nuevos ingresos al Escalafón Superior Radiotelegrafista,
con excepción del Personal que tenga aprobado el Curso de Pasaje de Grado
de Sargento 1º (R.T.), a Alférez (R.T.) antes del 1º de febrero de 1980."

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Deróguese el decreto 24.090, del 27 de febrero de 1958, Reglamentación
del artículo 2º de la ley 12.425, del 21 de noviembre de 1957 por la que
se incorpora como Servicio Auxiliar formando Cuerpo el de Transmisiones
del Ejército.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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