LEVANTAMIENTO DE INTERVENCION DE LA PLANTA INDUSTRIAL PASTERIZADORA DE LECHE "FASIL 1"




Promulgación: 18/04/1979
Publicación: 15/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el decreto 353/971, de 10 de junio de 1971.

  Considerando: I) Que han desaparecido las razones que determinaron al
Poder Ejecutivo dictar el decreto precedentemente invocado interviniendo
la planta industrial pasterizadora denominada FASIL 1;

II) Que el Ministerio de Industria y Energía adjunta las bases y
condiciones del convenio a suscribirse con los propietarios de dicha
planta industrial y los promitentes compradores de la misma para la
transferencia de los bienes intervenidos;

III) Que los promitentes compradores han justificado estar en condiciones
de tomar a su cargo la continuidad del giro de dicha planta, sin
interrupción, y de asegurar el buen abastecimiento de leche a la ciudad de
Salto, por lo menos, en los términos actuales;

IV) Que corresponde aprobar el proyecto del convenio a celebrarse para
cesar dicha intervención designándose representante a los efectos de su
firma al señor Ministro de Industria y Energía.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, por
el decreto 353/971 de 10 de junio de 1971 y a lo informado por el Grupo de
Trabajo creado por resolución de 3 de agosto de 1978,

                      El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese el levantamiento de la intervención decretada el 10 de junio
de 1971, de la planta industrial pasterizadora de leche, denominada FASIL
1, sita en la 3ª Sección Judicial del departamento de Salto, con sus
dependencias, instalaciones y bienes conexos a partir del día 2 de abril
de 1979.

Artículo 2

  El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
conjuntamente con el Ministerio de Industria y Energía, procederá a
levantar la intervención y a entregar la planta referida a sus
propietarios bajo inventario.

Artículo 3

  Aprúebase el proyecto de convenio adjunto a celebrarse entre el
Ministerio de Industria y Energía por el Estado, por un lado, y FACI S.A.
(en liquidación), LINSANICO Sociedad en Comandita por Acciones e INLACSA
S.A. (en formación), por otro, a los efectos de la entrega de los bienes y
la liquidación de cuentas correspondientes.

Artículo 4

 Desígnase para suscribir dicho convenio al señor Ministro de Industria y
Energía en nombre del Estado.

Artículo 5

  CONAPROLE, por cuenta del Ministerio de Industria y Energía, procederá a
la liquidación de las operaciones cumplidas por la intervención de FASIL 1
y elevará a dicho Ministerio el balance correspondiente, para su
aprobación definitiva por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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