INCORPORACION DE DIVERSAS MERCADERIAS QUE INTEGRABAN LA SECCION "MATERIAS PRIMAS" AL ARANCEL GENERAL DE IMPORTACION




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 09/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 703
  Visto: lo establecido por el artículo 23º de la ley 14.629, de 5 de
enero de 1977 y el artículo 31º del decreto reglamentario de la misma,
116/977 de 23 de febrero de 1977, que cometieron a la Dirección Nacional
de Aduanas ajustar el Arancel General de Importación, para incorporar al
mismo los productos que integraban la Sección "Materias Primas".

  Resultando: que la referida norma reglamentaria ha dispuesto que el
referido ajuste deberá ser elevado al Ministerio de Economía y Finanzas
para su homologación y publicación en el "Diario Oficial".

  Considerando: que la tarea realizada por la Dirección Nacional de
Aduanas, cumple con los cometidos asignados por las referidas
disposiciones.

  Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al Arancel General de Importación las siguientes
mercaderías que integraban la Sección "Materias Primas" del mismo: (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/05/1977.
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A partir del 1º de julio de 1977, las referidas mercaderías, eliminada
la Sección "Materias Primas", serán despachadas conforme a su nueva
posición arancelaria que se publica por este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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