Visto: estos antecedentes relacionados con las actuaciones cumplidas por la Inspección General de Hacienda en la Sociedad de Socorros Mútuos Italo Uruguaya, ubicada en la avenidad 8 de Octubre N.o 2583, con arreglo a la comunicación recibida del Ministerio de Salud Pública, a la ley 10.384 de 13 de febrero de 1943 y decreto 406/969 del 19 de agosto de 1969 (artículos 16 al 18);
Considerando: I) Que las conclusiones a las cuales llegan los funcionarios de la citada Inspección señalan diversas observaciones que suponen irregularidades en el funcionamiento de la Institución, que no se ajustan al ordenamiento y disciplinas administrativas contables, que debe imperar en la gestión de Instituciones de esta naturaleza;
II) Que las irregularidades comprobadas redundan en desmedro de la calidad de asistencia que se presta a los asociados a la mencionada Institución, razón por la cual se justifica la procedencia de la intervención de la Sociedad;
Atento: a lo preceptuado por los artículos 6.o, 7.o y 8.o de la ley 10.384 de 13 de febrero de 1943, los artículos 18, 19 y 20 del decreto 456/969 de fecha 19 de agosto de 1969 y artículos 168, numeral 17 de la Constitución de la República;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Cométese a la Inspección General de Hacienda la intervención de los mecanismos Administrativos y Contables de la Sociedad de Socorros Mútuos Italo Uruguaya.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADODLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA