{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "219" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL REGIMEN DE EXCEPCIONES ARANCELARIAS, LA HARINA MEZCLA DE SORGO Y TRIGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/04/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1974" 
  ,"vistos" : " Incorpórase al régimen de excepciones establecido en el artículo 5 del Decreto Nº 176/974, por el cual se dispuso la exoneración de la obligación de uso de harina mezcla de sorgo y trigo a las fábricas de pastas frescas y secas, a todas aquellas industrias o comercios que, para la elaboración o procesamiento de sus productos, deben utilizar harina pura de trigo, estableciendo que las partidas de trigo que el Ministerio de Salud Pública entregue a la industria molinera para elaborar harina a \"façón\", no serán mezcladas con harina de sorgo, debiendo devolver, a dicho Ministerio, harina pura de trigo al 76 % de extracción. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/219-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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