FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. JULIO 2022




Promulgación: 06/07/2022
Publicación: 12/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 388/021, de 30 de noviembre de 2021;

   II) que se ha recogido el Acuerdo del Consejo de Salarios del sector transporte terrestre de personas urbano de Montevideo. Éste sería aplicable para el sector suburbano y establece un aumento nominal de 3,0% a partir del 1° de junio de 2022;

   III) que adicionalmente, se consideró la última cuota del correctivo final por inflación del Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2018, que establece un aumento de 0,984 %;

   IV) que por último, se incluyó un correctivo por inflación para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022. El mismo asciende a 3,096 %;

   V) que se ha recogido en el rubro mano de obra para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, el Acuerdo vigente en el sector, donde está previsto un ajuste nominal de los salarios de 3,1 % a partir del 1° de julio de 2022;

   VI) que asimismo, lo establecido en la Cláusula IV del Acta indica un correctivo para junio de 2023, que debería considerar el porcentaje de cotizantes al Banco de Previsión Social y en función de ello se determinaría el porcentaje de correctivo a aplicar. En atención a la exhortación del Poder Ejecutivo de adelantar los correctivos por inflación en esta instancia y según los datos aportados por el Banco de Previsión Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el mismo debería ser del 60%, lo que implica un ajuste del 3,04%;

   VII) que por último, se incluye un 0,84 % de recuperación salarial en función de lo indicado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

   VIII) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos;

   II) que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como el precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,732 (pesos uruguayos dos con setecientos treinta y dos milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,636 (pesos uruguayos dos con seiscientos treinta y seis milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,694 (pesos uruguayos dos con seiscientos noventa y cuatro milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 85,439 (pesos uruguayos ochenta y cinco con cuatrocientos treinta y nueve milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   Fijase en $ 115,78 (pesos uruguayos ciento quince con setenta y ocho centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque"), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:

   Servicios nacionales de corta distancia     $ 109,43
   Servicios nacionales de media distancia     $ 218,86
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 338,02
   Servicios internacionales                   $ 413,41

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:

   Servicios nacionales de corta distancia     $ 8,00
   Servicios nacionales de media distancia     $ 16,00
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 24,00
   Servicios internacionales                   $ 30,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   Establécese que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 4 de julio de 2022.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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