DEROGACION DE LOS DECRETOS 486/988, 96/996 Y 454/009 REFERENTE AL COBRO DE LOS CERTIFICADOS DE LIBRE DE MULTAS




Promulgación: 14/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto 486/988 de 2 de agosto de 1988 y sus modificativos.

   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 41 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 que facultó al Poder Ejecutivo a autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar a los usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido específico, estableciendo en consecuencia el valor del "Certificado de Libre de Multas" que expide el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo.

   II) que dicha disposición reglamentaria fue ampliada por los Decretos 96/996 de 19 de marzo de 1996 y 454/009 de 5 de octubre de 2009, autorizando al cobro del referido Certificado por las Jefaturas de Policía de todo el país y por la entonces Dirección Nacional de Policía Caminera, hoy Dirección Nacional de Policía de Tránsito, respectivamente. 

   CONSIDERANDO: que se considera conveniente derogar los Decretos referidos, debiendo perseguirse el cobro de las multas por la vía que corresponda.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   DERÓGANSE los Decretos 486/988 de 2 de agosto de 1988, 96/996 de 19 de marzo de 1996 y 454/009 de 5 de octubre de 2009.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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