APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2013




Promulgación: 30/07/2013
Publicación: 05/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.841.500.000 (pesos
uruguayos tres mil ochocientos cuarenta y un millón quinientos mil). El
detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado
por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO     DENOMINACION                     PESOS
0     Servicios Personales.             7.054.000
2     Servicios no Personales.          5.850.000
3     Bienes de Uso.                    3.282.596.000
4     Activos Financieros.              546.000.000
       TOTAL                            3.841.500.000

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas de la República.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud
       deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el
       cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
       reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
       solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos(*) que forman parte integrante de este 
Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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