REGLAMENTACION DEL ART. 1 DE LA LEY N° 18.638 RELATIVO A LOS TITULARES DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 04/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1319
VISTO: el artículo 1° de la ley N° 18.638, de fecha 28 de diciembre de
2009;

RESULTANDO: dicha norma fija el plazo otorgado a las sociedades y demás
asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo segundo de
la ley No. 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el
artículo 349 de la ley No. 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren
titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen
las actividades referidas en el artículo tercero de la ley No. 17.777, de
21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las
normas legales referidas, al 30 de junio de 2011, por lo que si a dicha
fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder
Ejecutivo a que refiere el inciso 4°. del artículo 1°. de la ley N°
18.092, en la redacción dada por artículo 349 de la ley No. 18.172, se
considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales;

CONSIDERANDO: necesario y conveniente reglamentar la disposición contenida
en la ley antes referida con el objeto de facilitar su ejecución;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de
la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Considérase que las sociedades y demás asociaciones antes relacionadas
que hubieren iniciado los respectivos trámites de adecuación de su capital
ante los órganos competentes o iniciado el trámite de autorización ante el
Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2011, no se considerarán disueltas
de pleno derecho hasta que la Administración emita su pronunciamiento.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.461 de 08/01/2009 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO
Ayuda