{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 50 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/218-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de brindar condiciones para mejorar la calidad de los\r\nservicios de transporte colectivo de pasajeros.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que existe interés prioritario del Poder Ejecutivo en\r\ninstrumentar un Programa nacional de renovación gradual y permanente de\r\nla flota de ómnibus.\r\n\r\nII) que asimismo existe disposición de parte de las entidades financieras\r\npúblicas y privadas de participar en la renovación contribuyendo a su\r\nlogro.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que para mejorar la calidad de los servicios es\r\nnecesario disminuir la edad del parque automotor destinado a tal fin.\r\n\r\nII) que es necesario establecer mecanismos que permitan hacer efectiva la\r\nrenovación de la mejor forma posible, a cuyos efectos el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas podrá arbitrar medidas que contribuyan a\r\nello, con el fin de dotar de un mínimo de seguridad al Programa de\r\nrenovación referido, logrando igualdad de oportunidades, fundamentalmente\r\nentre todas las empresas que cumplan servicios regulares.\r\n\r\nIII) que es conveniente promover una razonable homogeneidad tecnológica\r\ndel parque de vehículos automotores destinados al transporte colectivo de\r\npasajeros, atendiendo los diferentes tipos de servicios (regulares y no\r\nregulares).\r\n\r\nIV) que es necesario que el Ministerio antes citado coordine los aspectos\r\natinentes a la renovación de la flota indicada, en particular en lo que\r\nrefiere a las condiciones técnicas y de confort de los vehículos, lo que\r\nse instrumentará a través de la Dirección Nacional de Transporte para los\r\nservicios nacionales y metropolitanos y, a través de las Intendencias\r\nMunicipales para los servicios departamentales.\r\n\r\nATENTO: a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de\r\n12/07/74, en los artículos 1.2 en la redacción dada por el artículo 3º\r\ndel Decreto 230/97 y 3.1 del Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991,\r\nen el literal c) artículo 20 del Decreto Nº 3/997 de 3/01/97 y, en el\r\nartículo 3.4 del Reglamento de Servicios No Regulares (ocasionales) de\r\ntransporte colectivo de personas por carretera, aprobado por el artículo\r\n4º del Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la renovación de la flota de vehículos automotores de\r\ntransporte colectivo de pasajeros, forma parte de la política nacional de\r\ntransporte que lleva adelante el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, al cual se encomienda la puesta en marcha de un programa\r\nNacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de\r\ntransporte colectivo de pasajeros, en coordinación con las Intendencias\r\nMunicipales en lo que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El referido Programa determinará el mecanismo más adecuado para alcanzar\r\nuna tasa conveniente de reemplazo de los vehículos de transporte que\r\noperan en el país, persiguiendo la máxima eficacia y eficiencia posibles,\r\nasí como la mayor seguridad en el correspondiente pago por parte de las\r\nempresas beneficiarias del Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la\r\nFlota de Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros, en función del\r\ncual a partir del ejercicio 2006 las empresas transportistas deberán\r\nsustituir anualmente el porcentaje de la flota de vehículos que la\r\nAdministración competente establezca, por vehículos cero kilómetro. Para\r\nlas concesionarias o permisarias de servicios regulares nacionales y\r\nmetropolitanos por carretera, dicho porcentaje será de entre el 8% y el\r\n20% de la flota que se defina necesaria para atender los servicios a su\r\ncargo en períodos de demanda media. Para las empresas que cumplan\r\nservicios no regulares o de turismo y servicios regulares departamentales\r\nserá el Ministerio de Turismo y la correspondiente Intendencia Municipal\r\nrespectivamente, quien determinará el porcentaje anual de renovación de\r\nla flota de vehículos, que se defina necesaria para atender los servicios\r\na su cargo, avalando la solicitud del Certificado de necesidad de\r\nimportación que gestionen ante el MTOP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En los servicios regulares de competencia del MTOP en los cuales el\r\nporcentaje de renovación se encuentre fuera del rango precitado, o todos\r\nlos vehículos de la concesionaria o permisaria tengan una antigüedad\r\ninferior al promedio reglamentario vigente, la Administración determinará\r\nla conveniencia de la renovación y si corresponde la eventual expedición\r\ndel correspondiente Certificado de necesidad de importación.\r\nA tales efectos las empresas dispondrán de las facilidades que otorga el\r\nPrograma Nacional de Renovación de la Flota de Vehículos de transporte de\r\npasajeros, a través de la figura del contrato de leasing financiero con\r\nlas entidades financieras que operen en plaza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los vehículos sustituidos podrán ser objeto de venta a una segunda\r\nempresa, ya sea de servicios regulares o no regulares (ocasionales), y a\r\nsu vez esta segunda empresa podrá vender el que sustituya a una tercera,\r\nsiempre que los vehículos sustituidos se encuentren aptos para prestar\r\notros servicios no regulares o regulares, pero en el caso de la última\r\n(tercera), si la misma es de servicios regulares, deberá dar de baja en\r\nforma definitiva al vehículo sustituido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas a los efectos correspondientes.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - HECTOR LESCANO\r\n " 
 }