{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. IMPUESTO A LOS ACTIVOS BANCARIOS Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/30/74" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/2004" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1566 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de establecer, en el marco de la legislación vigente, \r\ncondiciones tributarias adecuadas para las Instituciones de \r\nIntermediación Financiera cuya habilitación sea revocada por el Banco \r\nCentral del Uruguay.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que tales condiciones deben basarse en criterios de \r\nneutralidad, respecto a la situación previa a la referida revocación.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3º del Título 15 del Texto \r\nOrdenado 1996, y 25º y 26º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de \r\n2002.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, las alícuotas \r\nde los impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema \r\nFinanciero, aplicables a los préstamos otorgados a las Instituciones de \r\nIntermediación Financiera, comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de \r\n17 de setiembre de 1982 cuya habilitación haya sido revocada por el Banco \r\nCentral del Uruguay.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las citadas instituciones inhabilitadas aplicarán a los efectos fiscales \r\nlas normas de valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos, \r\nprevistas para las instituciones de intermediación financiera a que \r\nrefiere el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }