{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO PARA TRABAJADORES RURALES. PRESTACION EN ESPECIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/20/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 256 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: Lo dispuesto por el Decreto de fecha 5 de agosto de 1998, sobre\r\nretribuciones de los Trabajadores Rurales.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Que por el referido Decreto se fijaron las\r\nretribuciones nominales mínimas para los trabajadores rurales empleados en\r\nlas labores de agricultura, ganadería, forestación, tambos, granjas,\r\nquintas, jardines, viñedos, criadores de aves, suinos, conejos, apiarios y\r\nestablecimientos productores en general de verduras, legumbres,\r\ntubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda.\r\n\r\n                II) Que es pertinente aclarar la situación de aquéllos\r\ntrabajadores rurales a los que corresponda descontar alimentación y\r\nvivienda.\r\n\r\n  ATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos que proceda el descuento por alimentación y vivienda de los\r\ntrabajadores rurales, la retribución a abonar, a partir del 1º de julio de\r\n1998, no podrá ser inferior a lo percibido, nominalmente, al 30 de junio\r\nde 1998 más un incremento del 4%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }