VISTO: Lo dispuesto por el Decreto de fecha 5 de agosto de 1998, sobre
retribuciones de los Trabajadores Rurales.
CONSIDERANDO: I) Que por el referido Decreto se fijaron las
retribuciones nominales mínimas para los trabajadores rurales empleados en
las labores de agricultura, ganadería, forestación, tambos, granjas,
quintas, jardines, viñedos, criadores de aves, suinos, conejos, apiarios y
establecimientos productores en general de verduras, legumbres,
tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda.
II) Que es pertinente aclarar la situación de aquéllos
trabajadores rurales a los que corresponda descontar alimentación y
vivienda.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
En los casos que proceda el descuento por alimentación y vivienda de los
trabajadores rurales, la retribución a abonar, a partir del 1º de julio de
1998, no podrá ser inferior a lo percibido, nominalmente, al 30 de junio
de 1998 más un incremento del 4%.