FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1997




Promulgación: 27/06/1997
Publicación: 11/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

          El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará
la imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del
mes inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas.
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