{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE IMPORTACION DE PAPEL CON DESTINO EDITORIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1209 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que por los Decretos 564/994, 568/994 ambos del 29 de diciembre\r\nde 1994 y 466/995 del 29 de diciembre de 1995 se adoptó el Arancel Externo\r\nComún del Mercosur y la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) estructurado\r\ny ajustado a la enmienda del Sistema Armonizado de Designación y\r\nCodificación de Mercaderías;\r\n\r\n  Resultando: I) que en su Capítulo 48 sobre: \"Papel y Cartón; manufactura\r\nde pasta de celulosa, de papel o de cartón\", en Nota de Tributación, se\r\ndispuso que los papeles destinados a la impresión de libros, directorios,\r\ndiarios y demás publicaciones periodísticas de interés general,\r\ncomprendidos en las subpartidas Nos. 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53,\r\n4802.60, 4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetas a\r\nalícuota de cero por ciento (0%) cuando sean importados por empresas  de\r\ndiarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que\r\nsean usuarios directos, acreditados por las autoridades de los Estados\r\nParte;\r\n\r\nII) que  las empresas periodísticas cuentan con un régimen especial para\r\nla importación de papel con destino a la impresión de diarios y revistas,\r\nel cual debe ser ajustado al nuevo régimen de importación de papel;\r\n\r\nIII) que  la actividad editorial ha sido promovida hasta el presente por\r\nel régimen del art. 79 de la Ley 13.349 con la intervención de la Comisión\r\ndel Papel en los aspectos vinculados al abastecimientos de papeles y\r\ncartulinas, el cual también requiere ser ajustado para atender al nuevo\r\nrégimen de importación de papel con destino editorial;\r\n\r\n  Considerando: I) que corresponde determinar cuál es la autoridad\r\ncompetente para acreditar a las empresas de diarios, editoras e\r\nimportadoras autorizadas a operar bajo este régimen;\r\n\r\nII) que es de interés estructurar un sistema ágil, que atienda aun a las\r\nediciones de pequeño volumen;\r\n\r\nIII) que procede aprovechar la estructura administrativa y experiencia\r\nganadas por la Comisión del Papel y de la Dirección Nacional de Industrias\r\nen el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias vigentes,\r\nregularizando el funcionamiento de la primera a lo previsto por el art. 79\r\nde la Ley 13.349;\r\n\r\nIV) que no parece razonable, en el contexto actual de austeridad en\r\nmateria de gasto público, la existencia de dos organismos con similares\r\ncometidos en materia de contralor de destino, lo que configura una\r\nauténtica duplicación;\r\n\r\nV) que si bien la Comisión de Papel tiene el cometido legal de fiscalizar\r\nun régimen específico, no existe impedimento legal para encomendarle\r\nreglamentariamente otros cometidos, siempre que mantenga los de fuente\r\nlegal.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en la Nota de Tributación al Capítulo 48 del\r\nDecreto 564/994 del 29 de diciembre de 1994, modificativas, concordantes\r\ny complementarias,  arts. 61, 79 y 86 de la Ley 13.349 de 29 de julio de\r\n1965, Decreto  Nº 379/965  de 24  de agosto de 1965 y art. 479 de la Ley\r\n16.320 de 17 de noviembre de 1992, a lo opinado por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nIndustrias, y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión del Papel, creada por el artículo 79 de la Ley 13.349 del\r\n29 de julio de 1965, será la autoridad competente para acreditar a las\r\nempresas de diarios, editores o importadores que actúen por encargo de\r\nterceros que sean usuarios directos, para poder importar papel destinado\r\na la impresión de libros, directorios, diarios y demás publicaciones\r\nperiódicas de interés general, comprendidos en las subpartidas Nos.\r\n4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60, 4810.11, 4810.21 y 4810.29\r\nde la Nomenclatura, con alícuota 0%.\r\n   Tendrá asimismo a su cargo la fiscalización del régimen a que refiere\r\nel presente decreto, para lo cual abrirá un registro en el que deberá\r\ninscribirse las empresas indicadas en el inciso anterior que deseen actuar\r\nbajo este régimen. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1996/6\" >6</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fn.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Declarada/o Nula/o\" TITLE=\"Declarada/o Nula/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión del Papel funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de\r\nIndustrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que le\r\nsuministrará el local, los funcionarios y los demás medios que sean\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de certificados habilitantes para la importación de los\r\npapeles comprendidos en el presente decreto, cuando sean importados por\r\nempresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de\r\naquellas se efectuarán ante la Comisión del Papel.\r\n El volumen y calidad del papel será justificado por la empresa, indicando\r\nlas ediciones y/o publicaciones a atender con dicha importación, pudiendo\r\nencomendar la realización material de la importación a una empresa\r\nimportadora que actuará por encargo.\r\n La Comisión del Papel emitirá, en los casos que corresponda, un\r\ncertificado habilitante para ser presentado ante la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, en el cual constará el nombre de la empresa beneficiaria y\r\nel de la importadora.\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 4º) <b><font color=\"#FF0000\">anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso \r\nAdministrativo con efectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/374-1998#1\" >Nº \r\n374/998</a> de 27/05/1998.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 218/996 de 12/06/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/218-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas beneficiarias o importadoras que actúen por encargo de\r\nterceros que sean usuarios directos, cuando importen papel con alícuota\r\n0%, deberán llevar un registro en un libro foliado en el cual asentarán\r\nlas entradas y salidas de papel con el destino mencionado en el presente\r\ndecreto y presentarán ante la Comisión del Papel, una declaración jurada\r\nmensual detallando las operaciones efectuadas en el mes y el stock\r\nremanente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1996/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La venta de papel ingresado con alícuota 0% sólo podrá realizarse por\r\nquien haya realizado la importación o una empresa beneficiaria del\r\npresente régimen.\r\n La factura correspondiente deberá incluir las siguientes constancias:\r\n 1) Destino exclusivamente para la impresión de libros, directorios,\r\ndiarios y demás publicaciones de interés general, del papel objeto de la\r\ntransacción.\r\n 2) Responsabilidad solidaria del comprador por el destino del papel.\r\n 3) Fecha y número del documento único de importación por el cual fue\r\nimportado el papel objeto de la transacción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con \r\nefectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/374-1998#1\" >Nº 374/998</a> de 27/05/1998.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 218/996 de 12/06/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/218-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión del Papel fiscalizará en todo momento el destino del papel\r\nimportado conforme a las normas del presente decreto, para lo cual podrá\r\nrequerir, además de la declaración jurada prevista en el artículo 4º.,\r\ntoda otra información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de\r\nsu cometido relativa a importaciones, ventas y consumos de papel\r\nrealizadas por los importadores o empresas beneficiarias.\r\n Podrá, asimismo, realizar las inspecciones que estime necesarias, con un\r\nmínimo de una inspección por semestre a los tenedores y usuarios de papel\r\ningresado con alícuota 0%, para lo cual podrá requerir el apoyo de\r\nfuncionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección\r\nGeneral Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -\r\nSAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }