PESCA - PESCA ARTESANAL




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 03/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 455
 Visto: lo  estipulado en  el decreto  531/990, de  20 de  noviembre de
1990.

Resultando: por  el mismo  se  estableció,  por  razones  perentorias,
interdicciones de  pesca durante determinados períodos del año, con el
objeto  de   tutelar,  debidamente  la  especie  merluza  y  su  fauna
acompañante.

Considerando: I)  La resolución  1/993 de 16 de abril de 1993 adoptada
por  la  Comisión  Técnica  Mixta  del  Frente  Marítimo,  en  base  a
investigaciones   conjuntas    desarrolladas   por    los   institutos
competentes, estableció  un área  de veda  en la  Zona común  de Pesca
Argentino -  Uruguaya, prevista en el Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, con idéntico objetivo al premencionado;

II) La  sobreviniente resolución  de la  Comisión Técnica  Mixta  hace
innecesario mantener  el régimen establecido en la norma reglamentaria
referida y procedente su derogación.

Atento: a  lo preceptuado  en los  artículos 7º,  15 y  23 de  la  ley
13.833, de  29 de  diciembre de 1969, el Tratado del Río de la Plata y
su Frente  Marítimo aprobado por decreto ley 14.145, de 25 de enero de
1974 y  la proposición  del  Instituto  Nacional  de  Pesca  sobre  el
particular,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 531/990, de 20 de noviembre de 1990.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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