EMISION DE BONOS DEL TESORO. 21a. SERIE




Promulgación: 18/04/1991
Publicación: 04/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 448

Artículo 5

    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según
la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
la par y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el
15 de julio de cada año.
  Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
  El primer período de amortización comenzará a partir del 1º de julio de
1992.
  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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