{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1987. ABRIL 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 568 
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  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de\r\n19764.\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 de citado decreto ley 14.219 según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) La\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artícuo 38, inciso 2º de la ley\r\n13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y\r\nc) el Indice de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos;\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 15.219 según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco hipotecario del uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1987 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de 1985,\r\n       El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al \r\nmes de marzo de 1987 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1,230,91 (nuevo pesos mil doscientos treinta con 91/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatamente\r\nanteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ndel mes de marzo de 1987 en N$ 1.170,13 (nuevos pesos mil ciento setenta\r\ncon 13/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de marzo de 1987 a 196,17 (ciento noventa y seis con\r\n177100) sobre base diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de abril de 1987 es 1,6999 (uno con\r\nseis mil novecientos y noventa y nueve diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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