Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las tareas realizadas por el Gerente, Subgerente, luminotécnicos, maquinistas, sonidistas, utileros, acomodadores, jefe de escenario, avisador y personal de servicio del Teatro Carlos Brussa, que permiten el cumplimiento de los fines del referido Teatro, que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible.
Resultando: que por las características de la función que realizan resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que cada uno de ellos y el resto del personal de servicio del mencionado Teatro debe cumplir.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo N° 30, -ratificado por nuestro país por decreto-ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7 inciso 1°, apartado d) debiendo, en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán al día;
II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el Derecho vigente, para considerar incluida dentro de las derogaciones permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios del Teatro Carlos Brussa.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Gerente, Subgerente, luminotécnicos, maquinistas, sonidistas, utileros, acomodadores, jefe de escenario, avisador y personal de servicio del Teatro Carlos Brussa, a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales.