AMPLIACION DE LA TOLERANCIA DE RENDIMIENTO EN LA DESTILACION DE ORUJOS Y BORRAS - VINOS




Promulgación: 05/06/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1324

Artículo 2

    Créase un Grupo de Trabajo integrado por un delegado titular y uno
alterno de las siguientes reparticiones y sectores industriales:
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
destiladores categoría "A", destiladores categoria "B" y Organizaciones de
Bodegueros, con el cometido de analizar el proceso de destilación de
orujos y borras, y sugerir las medidas reglamentarias adecuadas a la
realidad de dicha industria.
    El mencionado Grupo de Trabajo funcionará en la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, cuyo delegado lo presidirá,
y tendrá un plazo de 60 (sesenta) días para expedirse a partir de su
constitución.
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