{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFA AL ANALISIS DE ORUJOS Y BORRAS QUE REALICE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 920 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo que se\r\nestablezca la tarifa correspondiente a los análisis de orujos y borras\r\nque realice la Dirección de Laboratorios de Análisis.\r\n\r\nResultando: el costo unitario de los referidos análisis se ha estimado\r\npor las reparticiones competentes en N$ 400.00.\r\n\r\nConsiderando: conveniente establecer que la contraprestación a hacer\r\nefectiva por los interesados, en los casos previstos en el artículo 13\r\ndel decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984, cuando la Dirección de\r\nContralor Legal determine que los análisis sean efectuados por la\r\nDirección de Laboratorios de Análisis será equivalente al costo\r\nexpresado en el Resultando precedente.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado en el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos\r\ndel Estado, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a\r\nlo dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de\r\n1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 400.00 (son nuevos pesos cuatrocientos), la\r\ncontraprestación correspondiente a cada análisis de orujos y borras que\r\nrealice la Dirección de Laboratorios de análisis a los efectos previstos\r\nen el artículo 13 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }