{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEJO CARCELARIO. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 710 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14417-1975\" >Nº 14.417</a> de 02/09/1975.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/218-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la facultado conferida al Poder Ejecutivo por la ley 14.417, de\r\n2 de setiembre de 1975, para adoptar las medidas necesarias a fin de\r\nerigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos\r\nCorreccional y Penitenciario de Montevideo.\r\n\r\n   Resultando: que el Ministerio del Interior ha dado fin a las etapas\r\nprevias de estudio y elaboración del proyecto definitivo de las obras a\r\nconstruir, así como la confección de los respectivos planes económicos y\r\nde financiación, por lo que se está en condiciones de pasar a las etapas\r\nde ejecución y recepción de las obras e instalaciones a realizar.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975, ha\r\nentregado de manera indiferenciada al sistema orgánico Poder Ejecutivo, el\r\ncomplejo de funciones y de poderes necesarios para el cumplimiento de los\r\nfines señalados,\r\n\r\n   II) En  virtud de ello, ha facultado al órgano jerarca del aludido\r\nsistema orgánico para utilizar los medios personales y materiales de los\r\nMinisterios competentes (Artículo 2º), así como para adoptar todas las\r\nmedidas que fueren convenientes o necesarias conducentes al cumplimiento\r\ndel mandato legislativo (Artículo 3º, apartado D);\r\n\r\n   III) Que notorias razones de buena administración, principalmente la\r\nnecesidad de agilitar el cumplimiento de la ley, aconsejan utilizar la\r\nfacultad del Poder Ejecutivo prevista en los artículos 160 y 168 inciso\r\n24, de la Constitución de la República, a fin de delegar las atribuciones\r\nconvenientes para el logro del fin propuesto;\r\n\r\n   IV) Que por requerir la obra, la participación de técnicos y mano de\r\nobra, así como la utilización de materiales, de diversos órganos públicos,\r\nse hace necesario implementar la coordinación vertical pertinente, a\r\ntravés de la integración de un órgano específico, sin perjuicio de la\r\npreeminencia del Ministerio del Interior, por su competencia por razón de\r\nmateria sobre el tema (Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo\r\n2º, numerales 5º y 6º y artículos 14 y 15).\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numerales 4º y 24,\r\nde la Constitución de la República y en la ley 14.417, de 2 de setiembre\r\nde 1975, y a lo informado por el Grupo de Trabajo Asesor, designado por\r\nresolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de marzo de 1980,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Intégrase una Comisión Interministerial que actuará en la órbita del\r\nMinisterio del Interior con dos representantes de dicho Ministerio, uno de\r\nlos cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario, un\r\nrepresentante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas. Los Ministerios interesados\r\ndesignarán conjuntamente con los representantes titulares sus\r\ncorrespondientes alternos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1986/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/218-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1986/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/218-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión aprobará su reglamento interno y fijará su régimen de\r\nsesiones.\r\n\r\n   La Comisión sesionará con un quórum mínimo de tres miembros y se estará\r\na lo que resuelva por mayoría de votos de miembros presentes.\r\n\r\n   El voto del Presidente de la Comisión será decisivo para los casos de\r\nempate, aún cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión será asistida por funcionarios de enlace designados con\r\ncarácter permanente a esos efectos por los siguientes organismos:\r\nMinisterio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura,\r\nMinisterio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, Ministerio de Justicia, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, Intendencia Municipal de Montevideo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Para le mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:\r\nA) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir\r\n   informes y documentos;\r\nB) Convocar a sus reuniones o a participar en sus trabajos a los\r\n   funcionarios de los organismos que integran la Comisión o de otros\r\n   organismos, para que informen  o asesoren en temas de su especialidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a\r\nlas tareas de la Comisión.\r\n   La omisión de este deber será considerada falta grave al servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1986/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/218-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1986/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/218-1980/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas y de Transporte y\r\nObras Públicas, suministrarán a la Comisión el personal requerido en\r\ncalidad de \"en Comisión\", así como los medios materiales necesarios para\r\nel cumplimiento de sus fines.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1980/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Decláranse aplicables a lo dispuesto en el numeral anterior, y con\r\nrelación a la referida Comisión, las normas contenidas en los numerales 2º\r\na 7º de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - TYDEO LARRE BORGES - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }