{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo y Plan Anual de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1978 de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).\r\n \r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y   Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República   su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n                                                                              \r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 110:355.480.00 (nuevos pesos ciento diez millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta) el Presupuesto Operativo y Plan Anual de Inversiones de PLUNA correspondiente al Ejercicio 1978 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación y que contienen los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo hasta el mes de diciembre de 1978, así como 7,69 % sustitutivo del Salario Vacacional que ha dejado de generarse.\r\n\r\n   Forman parte de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan a este presupuesto, salvo las modificaciones aquí establecidas:\r\n                       \r\n                                             N$         N$         N$ \r\n\r\nI.- Presupuesto Operativo ..........                          45:390.480\r\n\r\n                \r\nRubro            Denominación                       \r\n\r\n  \r\n  0   Retribuciones Servicios Personales ..         10:980.346\r\n010   Personal Presupuestado ........    7:394.601\r\n021   Personal Contratado  ..........      438.185\r\n021   Diferencia Cambio de grado ......      7.558\r\n032   Antigüedad ....................       65.940\r\n041   Personal Jornalero ............      156.964\r\n071   Mayor Horario .................      733.380\r\n072   Horas Extras ..................      642.366\r\n074   Riesgo de vuelo ...............      487.491\r\n075   Compensación al cargo .........      142.251\r\n076   Horario Nocturno ..............       97.426\r\n077   Diferencia de sueldo ..........       14.136 \r\n078   Aguinaldo .....................      760.521\r\n081   Repres. Direc. Gral. ..........       21.119\r\n082   Quebranto de Caja .............       18.408\r\n                                                     \r\n                                                          \r\n  1   Servicios No Personales .......               16:950.000  \r\n  2   Mat. y Art. Consumo ...........               14:350.000 \r\n  3   Maq., Equip. y Mob. ...........                   80.000\r\n  6   Cargas Legales y Prestaciones de\r\n      carácter social ...............                2:890.134\r\n613   Aporte Patronal ...............      2:250.971\r\n616   Seguros al Personal ...........        175.686\r\n617   Fondo Nacional de Vivienda ....        109.804\r\n621   Fondo Pre Jubilatorio .........         67.600\r\n623   Hogar Constituido .............        102.000\r\n624   Asignación Familiar ...........         78.000\r\n625   Subsidio por Fallecimiento ....            657\r\n628   Prima por Nacimiento ..........          1.640\r\n629   Prima por Casamiento ..........          1.376\r\n631   Asistencia Médica .............        102.400\r\n                                            ________ \r\n                                                 \r\n  7   Transferencias ................                   140.000   \r\n                                                       __________\r\n\r\n                                               N$            N$\r\n\r\nII.- Plan Anual de Inversiones ......                     64:965.000\r\n\r\n\r\nProyecto N.o 01/978 \"Adquisición Central \r\nAutomática de comunicación telefónica ..      260.000\r\nProyecto N.o 02/978 \"Construcción Almacenes\"\r\n(Planta Baja) ..........................      800.000\r\nProyecto N.o 03/978 \"Adquisición Inmueble \r\npara Suc. Río de Janeiro ................     900.000\r\nProyecto N.o 04/978 \"Instalación y \r\nEquipamiento Suc. San Pablo y Río de Janeiro  740.000\r\nProyecto N.o 05/978 \"Compra de Equipo jet.,\r\nrepuestos y entrenamiento de tripulaciones y\r\nequipo técnico ........................... 62:265.000  \r\n(U$S 10:5000.000 a N$ 5.93 por U$S)        __________\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse las remuneraciones propuestas para el personal técnico Aeronáutico; personal de Vuelo, categorías \"A\" y \"B\" y personal Técnico Operativo, con vigencia a partir del 1.o de noviembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse dos cargos de Primer Piloto Jet y transfórmanse dos cargos de Segundo Piloto Jet en Primer Piloto Jet, en planilla de personal de Vuelo A. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un cargo de Ingeniero en el Escalafón Técnico Profesional, Categoría A, Grado 3. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmanse 2 cargos de Auxiliar de Cabina Jefe en Auxiliar de Cabina, en planilla de personal de Vuelo B. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto en obra sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de Inversión\r\nanteriores al que se autoriza por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }