MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 12.670, RELATIVAS A LA INTRODUCCION DE MERCADERIAS A PLAZA




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 26/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 657
  Visto: la necesidad de establecer la fecha para la liquidación de los
recargos cambiarios autorizados por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959.

  Considerando: I) Que el decreto de 23 de febrero de 1961 en su artículo 1º modifica el artículo 3º del de 14 de julio de 1960, reglamentario de la
citada ley, disponiendo que la introducción de las mercaderías a plaza se
hará en todos los casos de acuerdo a las normas vigentes para su
importación a la fecha de la autorización del despacho respectivo, por
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay;

  II) Que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 en su artículo 22º dispone que las solicitudes de despacho, a partir de su fecha de vigencia se
presentarán ante la Dirección Nacional de Aduanas;

  III) Que el artículo 17º de esta última ley fijó como fecha para la
tributación en cada despacho aduanero, la de su numeración y registro;

  IV) Que en el trámite actual de las importaciones el momento que equivale a la autorización del despacho en el régimen anterior a la ley 14.629 es el de la presentación de la solicitud de despacho ante la Dirección Nacional de Aduanas y más precisamente la de la numeración y registro del permiso aduanero.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 3º del decreto de 14 de julio de 1960 reglamentario de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La introducción de las mercaderías a plaza se hará en todos los casos de acuerdo a las normas vigentes para su importación a la fecha de la numeración y registro del permiso correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas".
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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