{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE USO DE CICLAMATO EN BEBIDAS DIETETICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 684 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 732/976, de fecha 5 de\r\nnoviembre de 1976, (\"Diario Oficial\" número 19.888, del 16 de noviembre de\r\n1976) se derogó el decreto del citado Poder 554/969, del 4 de noviembre de\r\n1969, por el que se prohibía la fabricación, comercialización y uso de\r\nbebidas y alimentos en cuya composición interviniera el Ciclamato.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en el artículo 2º del citado decreto (732/976) se\r\nautoriza el uso de dicho producto en alimentos dietéticos y en bebidas,\r\ncomo reemplazante del azúcar, siempre que lleven impresos en sus envases,\r\nen caracteres bien visibles lo siguiente: \"Contiene Ciclamato. No debe\r\nusarse durante períodos prolongados sin consultar a su médico\";\r\n\r\nII) Que la Comisión Técnica Permanente para el Estudio de la Legislación\r\nBromatológica de la Intendencia Municipal de Montevideo, sugiere la\r\nconveniencia de modificar el artículo 2º mencionado, en los siguientes\r\ntérminos: Autorízase el uso de dicho producto en alimentos y bebidas\r\ndietéticos como reemplazante del azúcar, siempre que lleven impresos en\r\nsus envases en caracteres bien visibles, lo siguiente: \"Contiene\r\nCiclamato. No debe usarse durante períodos prolongados sin consultar a su\r\nmédico\" e indicación de dosis, la que no deberá exceder los márgenes\r\nestablecidos para el uso correcto;\r\n\r\nIII) Que la Dirección General de la Salud, previa consulta al Departamento\r\nde Nutrición del Ministerio de Salud Pública, aconseja la adopción de\r\nmedidas tendientes a introducir las modificaciones aconsejadas por la\r\nComisión Técnica Permanente, referida precedentemente,\r\n\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 732/976 de 09/11/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/732-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - LUIS H. MEYER " 
 }