{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "218" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 504 
  } 
  ,"vistos" : "                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n Visto: la necesidad de proceder a un ajuste en los sueldos y salarios de\r\nlos funcionarios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados\r\nIndustriales y Comerciales del Estado.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha estimado conveniente en esta\r\noportunidad que se incrementarán las retribuciones del personal de las\r\nempresas del Estado,\r\n\r\n II) Que para ello es necesario autorizar los incrementos de las partidas\r\npresupuestales correspondientes.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de marzo del corriente año los Entes Autónomos y\r\nServicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, quedan\r\nautorizados a incrementar en hasta un 15% (quince por ciento) los sueldos\r\nbasicos nominales vigentes al 28 de febrero de 1975 y las compensaciones\r\nnominales que no hayan sido especialmente congeladas. Las demás\r\ncompensaciones, así como los quebrantos de caja, gastos de\r\nrepresentación, prima por antigüedad, progresivos y beneficios sociales,\r\nno sufrirán aumento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1975/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará a las\r\nretribuciones referidas en el decreto 411/974 del 28 de mayo de 1974. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " En tanto no hayan sido aprobados los respectivos presupuestos para 1975,\r\ncada Ente fijará la partida de los Rubros \"0\" y \"6\" conforme a lo\r\nestablecido en los artículos anteriores y la comunicará en un plazo no\r\nmayor de 30 días de la publicación de este decreto a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/218-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA\r\n\r\n " 
 }