El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) promueve el dictado de un proyecto de decreto tendiente a paliar la actual situación de crisis que atraviesa el sector productivo pesquero, garantizando la supervivencia del mismo;
RESULTANDO: I) que los factores climáticos generados por el prolongado déficit hídrico, han determinado un fuerte impacto en todas las actividades productivas;
II) que en ese sentido, el MGAP manifiesta que la industria pesquera viene sufriendo una profunda crisis como consecuencia de variables endógenas y exógenas, estando el gobierno Nacional abocado a resolver la problemática de fondo;
III) que el uso intensivo de energía eléctrica es fundamental para atemperar los efectos nocivos provocados en el sector;
IV) que por lo tanto, solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería que exhorte a UTE, en su rol de empresa pública con impacto social, a adoptar algunas medidas relacionadas con una rebaja en las tarifas de las mismas;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía informa sugiriendo acceder a lo solicitado, exhortando a UTE a otorgar un beneficio de descuento de un 15% mensual aplicable a todos los rubros fijos y variables de todas las Plantas Procesadoras de Pescado, por el periodo de un año a partir de la resolución que lo contempla;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética e industrial, por lo que sugiere proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar un beneficio de descuento de un 15% mensual en la tarifa aplicable a todos los rubros fijos y variables de todas las Plantas Procesadoras de Pescado, por el periodo de un año a partir del presente Decreto;